Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 244
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

apartarse de lo concluido por el CACE. Ello por cuanto, un excesivo rigor formal en la aplicación de los plazos para hacer perder un derecho, podría ocasionar un daño injusto, cuando el cumplimiento ha resultado oportuno. Hace entonces de aplicación la doctrina del caso Colalillo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos 238:550, interpretándose a favor de permitir que se acerque al Tribunal la información necesaria para un efectivo control de las cuentas de las agrupaciones políticas y de ese modo no renunciar a la verdad jurídica objetiva. Hacer prevalecer cierta laxitud ante el rigor formal, favorece en este caso la institucionalidad que da la transparencia, garantizando el ejercicio de los derechos, sin agredir la seguridad jurídica ni principio alguno, cuando actuar lo contrario, podría tener consecuencias punitivas.
Por tales razones corresponde aprobar el Informe Final de Campaña presentado por el FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES-UNIDAD. Sin perjuicio de ello y atento a lo manifestado por el CACE
en su dictamen, corresponde exhortar a la agrupación mencionada para que en futuras presentaciones cumplimenten con los lineamientos y formatos sugeridos por dicho cuerpo a los fines de facilitar el debido control de la documentación presentada.

En consecuencia, este Tribunal Electoral Provincial, conforme lo prescripto por las Leyes Provinciales N 9571 y 9840, RESUELVE:
I. Aprobar el Informe Final de Campaña Electoral correspondiente a las elecciones provinciales de fecha 25 de junio de 2023 presentado la agrupación FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES-UNIDAD
en los términos expresados en el considerando III.
II. Dar cumplimiento a lo normado por el art. 234 de la Ley N 9571, publicando el informe final rectificado.
Protocolícese y hágase saber.
FDO. VIDAL MARTA E., PRESIDENTA. NAMUR JORGE, GONZALEZ ZAMAR LEONARDO VOCALES. NALLIN MARIA DE LOS ANGELES, SECRETARIA.
ANEXO

Resolución 4
Córdoba, 19 de diciembre de 2023.
Y VISTO: Estos autos caratulados PARTIDO HUMANISTA - INFORME FINAL
DE CAMPAÑA 2023 - INFORME GASTOS DE CAMPAÑA Expte. 12215202.

de emitir resolución, lo que es efectuado en idéntica fecha.

IV. Con fecha 14 y 15 de diciembre del cte. año, el CACE remite informe y aclaratoria del informe, aconsejando aprobar el Informe Final de Campaña de la agrupación PARTIDO HUMANISTA y pasan los presentes a estudio a los fines de resolver.

DE LOS QUE RESULTA: I. Que con fecha 12 de junio del cte. año, el Sr.
Claudio Esteban Torres, Apoderado de la agrupación PARTIDO HUMANISTA, presenta el Informe Previo del art. 230 Ley N 9571 Expte. 12014094 y con fecha 18 de agosto acompaña el Informe Final de Campaña Art. 231
de la Ley N 9571; ambos correspondientes a las elecciones provinciales del día 25 de junio de 2023.
II. Que el Tribunal Electoral Provincial emplazo a la agrupación de autos mediante proveído de fecha 18 de agosto de 2023 para que presente en debida forma el informe final de campaña acompañado oportunamente, la cual cumplimenta con fecha 22/08/2023. A consecuencia, el Tribunal Electoral Provincial ordena con fecha 23/08/2023 remitir al Cuerpo de Auditores Contables Electorales CACE la documental acompañada, quienes mediante dictamen de fecha 8 de noviembre del cte. año aconsejan no aprobar el Informe Final de Campaña, solicitando al Tribunal que requiera al partido que conteste a las observaciones al Informe Final que formulan, lo que se efectúa mediante proveído de fecha 09/11/2023.

III. Que con fecha 23 de noviembre de 2023 se certifica el vencimiento del plazo otorgado a la agrupación de autos para que responda el dictamen del CACE y se remiten nuevamente las actuaciones a dicho cuerpo a los fines que dictamine en consecuencia. Sin perjuicio de ello, con fecha 28/11/2023 el Sr. Apoderado Claudio Esteban Torres cumplimenta con el
Y CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la Provincia de Córdoba art. 33 -en consonancia con el art. 38 de la Constitución Nacionalreconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de los partidos políticos y dispone que la legislación debe establecer la rendición de cuentas sobre el origen de sus fondos. En este sentido el Libro Segundo, Título II Campañas Electorales, Capítulos IV Responsable Político de Campaña y Capítulo V Control de la Ley Provincial N 9571
y sus modificatorias, establece que el responsable de campaña electoral debe elevar ante Tribunal Electoral Provincial cuenta documentada de todos los ingresos y gastos irrogados por la campaña electoral.
II. Que la normativa antes mencionada está orientada a asegurar el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno. Ello implica a la vez el derecho de la ciudadanía a tener un cabal conocimiento del origen y destino de los fondos que utilizan las agrupaciones políticas para solventar sus campañas electorales. Es justamente este principio el que debe regir la interpretación de las normas que regulan el control de los recursos y gastos.

III. Que la agrupación de autos ha acompañado el Informe Final de Campaña Electoral en tiempo y si bien ha cumplimentado con las observaciones formuladas por el Cuerpo de Auditores Contables Electorales en su informe técnico una vez vencido el plazo otorgado para responder el único empla-

emplazamiento dispuesto oportunamente por el Tribunal Electoral Provincial el que -por mayoríaresuelve no remitir nuevamente las actuaciones al CACE y pasar los presentes a estudio con lo actuado y en función de lo informado en el dictamen de fecha 8 de noviembre del corriente año. Con fecha 07 de diciembre del cte. año la Dra. Marta Vidal, solicita como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al CACE, invocando como fundamento la necesidad de contar con un análisis técnico a los fines
zamiento efectuado por el Tribunal Electoral, entendemos que esta sola circunstancia no puede ser obstáculo para apartarse de lo conclusión a la que arriba el CACE. Ello por cuanto, un excesivo rigor formal en la aplicación de los plazos para hacer perder un derecho, podría ocasionar un daño injusto, cuando el cumplimiento ha resultado oportuno. Hace entonces de aplicación la doctrina del caso Colalillo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos 238:550, interpretándose a favor de permitir que se acerque al Tri-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/12/2023

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Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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