Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 235
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 8º.- Integración del Fondo. El Fondo de Asistencia Ambiental de Cuencas se integrará con los ingresos provenientes de:

adecuar dicho procedimiento al tipo de contratación de que se trata y a lo dispuesto en la Ley Nº 8614 -de Obras Públicas de la Provincia-.

a Los aportes del Tesoro de la Provincia de Córdoba que se destinen al efecto;
b Los que se determinen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
c Las sumas que envíe el Estado Nacional en concepto de Aportes del Tesoro Nacional ATN, subsidios o créditos con asignación específica para afrontar los daños producidos en las cuencas hídricas;
d Los créditos nacionales o internacionales que se obtengan a los fines del Fondo, y e Las donaciones, legados y todo otro ingreso o recurso de origen público o privado -nacional o internacionalque se destine al mismo.

Artículo 11.- Derogación. Deróganse las Leyes de creación de los Comités de Cuenca constituidos a la fecha de publicación de esta norma en la Provincia de Córdoba, que se opongan a la presente Ley.

Artículo 9º.- Administración. La Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones, es la encargada de la administración del Fondo de Asistencia Ambiental de Cuencas en los términos del artículo 11 último párrafo de la Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, a cuyo fin contará con la asistencia e intervención previa de la Autoridad de Cuencas, la cual centraliza y analiza los requerimientos de los diversos Ministerios, que hagan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 10.- Contrataciones. Las contrataciones de obras, bienes o servicios en el marco de esta Ley se deben realizar por los procedimientos previstos Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, en cuanto fueren compatibles con la presente norma, facultándose a la Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones, a dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para
Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial procederá a dictar la reglamentación y demás normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 13.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 2142
Córdoba, 6 de diciembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.941, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10942
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos ambientales, mediante acciones tales como:
a La elaboración y ejecución de planes de reducción de la Huella Ambiental;
b La generación de líneas de base ambientales con el fin de crear indicadores para cada atributo ambiental que definan situaciones actuales y sirvan como punto de referencia para posteriores determinaciones de mitigación y reducción de impactos;
c La promoción y adopción de instrumentos de mercado por parte de los agentes económicos;
d La implementación de instrumentos de mercado que contribuyan al proceso de verificación y/o certificación de atributos ambientales mediante esquemas de créditos o de compensación; en cumplimiento de las acciones de remediación previstas en la Ley Nº 10208 -Política Ambiental de la Provincia de Córdobay de los objetivos de la Ley Nº 10467 -Plan Provincial Agroforestal-;
e La promoción y financiación de investigaciones y proyectos que contribuyan al desarrollo de mejores prácticas que permitan la disminución de las huellas ambientales, y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

f La creación y promoción de incentivos para la medición, reducción y compensación de la Huella Ambiental, en particular la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI. Estos incentivos pueden incluir descuentos en impuestos provinciales, acceso a créditos con tasas preferenciales, orden de preferencia en la adjudicación de contratos de obras y servicios públicos, entre otros.
Artículo 2º.- Cálculo de Huella Ambiental. Las personas, organizaciones y actividades que, por generar Huella Ambiental, deseen participar en los mecanismos e instrumentos que la Autoridad de Aplicación valide o reconozca, en particular la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI, pueden calcular su Huella Ambiental con la intervención de un Verificador Externo, de acuerdo a mecanismos que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 3º.- Registro de Verificadores en Huellas Ambientales. Créase el Registro de Verificadores en Huellas Ambientales dentro del ámbito y competencia de la Autoridad de Aplicación. Dicho Registro es público y abierto a cualquier persona jurídica o humana que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/12/2023

Page count7

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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