Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 235
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2º.- Funciones. La Autoridad de Cuencas tiene las siguientes funciones:
a Actuar como Autoridad en el ámbito territorial de los embalses de la Provincia de Córdoba y sus cuencas, a cuyo fin interviene coordinadamente -según correspondacon las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, según la incumbencia de cada una de ellas;
b Establecer las políticas a desarrollar en las áreas de los embalses y las cuencas respectivas, considerándolas como unidades ambientales integrales a esos efectos, promoviendo -en su casola participación privada;
c Definir y coordinar acciones comunes o particulares a aplicar en las diferentes cuencas de la provincia, para la consecución del objeto de creación;
d Proponer el dictado de normas que permitan el efectivo cumplimiento de sus objetivos y los de la presente Ley;
e Diagnosticar, estudiar y promover la ejecución de soluciones técnicas a través de las Direcciones y demás áreas que la integran;
f Instar a los distintos sectores de la comunidad a colaborar con el diseño e implementación de políticas públicas;
g Tomar intervención como Órgano Consultor en cuestiones relacionadas a su objeto;
h Procurar acuerdos entre los sectores involucrados sobre el diseño, desarrollo y organización para la implementación de acciones vinculadas con los temas prevalentes para el organismo; sobre la priorización de problemas y oportunidades de alcance jurisdiccional, así como respecto al intercambio de información hidrometeorológica, forestal, ígnea y toda otra que involucren sus objetivos;
i Propender por distintos medios y organizar -por su cuenta y orden o de manera común con otros organismos que persigan objetivos afinesel desarrollo de campañas educativas -en todos los nivelesde divulgación científica, popular y publicitaria tendientes al conocimiento acabado y toma de conciencia por parte de la población del cuidado del recurso hídrico disponible, como así también sobre la adopción de medidas ambientales destinadas a la protección, mitigación y remediación de las zonas de implicancia de las cuencas en la provincia;
j Determinar y coadyuvar en la especificación de metas, como así también en las acciones estructurales y no estructurales requeridas para la defensa de los intereses ambientales, políticos y de la provincia en materias de su incumbencia;
k Receptar propuestas y proyectos de mejoras por parte de los diferentes actores sociales, propiciando la adopción de medidas necesarias para la persecución, sanción y reparación del caso, a través de los organismos provinciales competentes;
l Establecer programas de integración, reestructuración y mitigación de los sistemas ambientales existentes tendientes a lograr el máximo nivel de aprovechamiento sustentable de los recursos disponibles;
m Integrar acciones con distintos organismos y orientar su trabajo a la explotación, conservación, protección y preservación de los recursos naturales provinciales;
n Efectuar gestiones a los fines de obtener financiamiento para la elaboración de los proyectos de obras y su ejecución por parte de organismos provinciales o de los municipios y comunas;
ñ Emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
o Efectuar auditorías e informar sobre su gestión y los resultados obtenidos periódicamente a la Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones;
p Intervenir como árbitro, a instancia de la autoridad competente, en los conflictos que pudieran suscitarse en materia de cuencas en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

territorio de la provincia;
q Celebrar y refrendar convenios referidos a sus objetivos y actividades en general;
r Promover la suscripción e implementación de acuerdos interjurisdiccionales cuando el tamaño o complejidad de las metas propuestas exceda las capacidades de los organismos provinciales o nacionales existentes, o surjan dificultades para lograr la coordinación entre ellos, y también de cualquier naturaleza requerida para el desarrollo de sus funciones;
s Proponer normas de coordinación de las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos y entidades que tienen competencia en relación con las cuencas de la provincia;
t Realizar las contrataciones de obras, servicios y bienes necesarios para la ejecución de sus fines, y u Toda otra función que se establezca por vía reglamentaria.

Artículo 3º.- Integración. La Autoridad de Cuencas está integrada por:

a Un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones. El Vicepresidente coadyuva al Presidente en el cumplimiento de las funciones y objetivos del organismo;
b Una Dirección Técnica, integrada por un representante de la Secretaría de Ambiente, del Ministerio de Servicios Públicos, del Ministerio de Gobierno y Seguridad, del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, del Ministerio de Coordinación, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de la Agencia Córdoba Deportes SEM y de la Agencia Córdoba Turismo SEM, respectivamente, todos del Gobierno de la Provincia de Córdoba, o los órganos que los sustituyan en sus competencias, que brinda asistencia y fundamentación técnica a las decisiones del Presidente;
c Una Dirección Legal que otorga asesoramiento y fundamentación jurídica a las disposiciones del Presidente, designada por éste, y d Una Secretaría Ejecutiva con funciones de gestión y ejecución, designada por el Presidente.
Artículo 4º.- Conducción. La conducción de la Autoridad de Cuencas está a cargo del Presidente, quien ejerce la representación legal y la gestión de la entidad en todo lo que no sea expresamente delegado.
La procuración judicial de la Autoridad de Cuencas es ejercida por la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- Órgano Consultivo Permanente. Bajo la órbita de la Presidencia se constituye un Órgano Consultivo Permanente integrado por representantes del sector académico, del Instituto Nacional del Agua INA
- CIRSA u otro organismo que se requiera al efecto. El órgano consultivo asiste a la Presidencia y su opinión no es vinculante.
Artículo 6º.- Unidades de Gestión. El Presidente, a instancia de la Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones, creará, mediante resolución dictada al efecto, Unidades de Gestión correspondientes a cada uno de los embalses y sus cuencas, cuya conformación y funciones se determinará por vía reglamentaria.
Artículo 7º.- Fondo de Asistencia Ambiental de Cuencas. Créase el Fondo de Asistencia Ambiental de Cuencas como cuenta especial con afectación total y específica para prevenir, evitar y reparar daños que afecten los embalses y las cuencas hídricas, con el fin de reducir y mitigar el impacto hídrico-ambiental.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/12/2023

Page count7

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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