Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 112
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

juzgamiento que fueren estipuladas en el Anexo A del Acuerdo Reglamentario n 668, Serie A, de fecha 30/6/2003. Se amplía el listado del Anexo A, agregándose como causas con prioridad de juzgamiento, a aquellos procesos en donde se investiguen hechos cometidos por personas mayores de edad en conexión con personas menores de edad conforme las pautas de competencia establecidas por el art. 85 del Ley n 9944, los que deberán tener en cuenta los plazos dispuestos por el art. 90 bis de la Ley n 10637.
V. Si bien la categorización que se introducirá, procura que tengan preeminencia en el tratamiento las causas en las que participan NNyA punibles, puede ocurrir que aun empleando el deber de debida diligencia reforzada, debido a otras causas con prioridades no pueda el tribunal garantizar la realización del juicio dentro del plazo previsto por la ley específica, esto es el art. 90 bis de la Ley n 10.637 modificatoria de la Ley n 9944.

En relación a la conexión de causas entre personas adultas, se ha dicho TSJ, Sala Penal, Adamo, A. n 21, 26/2/1997, que ésta obedece a razones prácticas y no a la preservación de garantías constitucionales. Prueba de ello es que su inobservancia no se encuentra conminada con nulidad arts.
185, 42 y 46, C.P.P.. En el precedente citado, la Sala Penal sostuvo que el principio general de la intervención de un único tribunal por razones prácticas, sólo es admisible que ceda cuando compromete garantías de jerarquía constitucional, entre ellas el derecho a ser juzgado en un plazo razonable artículo 7, 5, Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En la competencia por conexión con NNyA, se adicionan otros derechos fundamentales que son reglas específicas. La Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores Reglas de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad Reglas de La Habana, entre otras, son las bases normativas que bregan por una justicia penal juvenil con máximas garantías, celeridad en los procesos judiciales, predominancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, y la excepcionalidad de las medidas que restrinjan la libertad de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal. Esta normativa inspiró la reforma al sistema penal juvenil que introdujo reglas de disminución de los plazos procesales.
En la comparación entre razones prácticas que justifican la competencia por conexión, y las garantías a ser juzgado en un tiempo más breve que un adulto, que caracteriza al derecho procesal penal juvenil, no hay duda que en caso de verse éste comprometido tendrá preeminencia.

Por ello, en aquellos supuesto en que las Cámaras en lo Criminal y Correccional no puedan dar cumplimiento con la prioridad de juzgamiento referida, deberán exponer de manera fundada y excepcional los motivos que le impidan desarrollar el juicio oral en el término de dieciocho 18 meses, conforme lo previsto por el art. 90 bis de la Ley n 10637; y en razón de ello disponer el desglose de las actuaciones en relación a la persona menor de edad involucrada
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en el hecho elevado a juicio, para que sean remitidas al Juzgado Penal Juvenil que se encuentre interviniendo, a los fines que corresponda.
Esta solución reglamentaria, previene una vulneración al debido proceso y no ocasiona gravámenes constitucionales a NNyA intervinientes en los procesos, sino que más bien, implican el reconocimiento de las particulares prerrogativas vigentes para ese grupo perteneciente a sectores en condiciones de vulnerabilidad Cfr. las 100 Reglas de Brasilia de acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
Por lo expuesto y normas citadas, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I Incorporar como nuevo criterio a la categoría de causas con prioridad de juzgamiento estipuladas en el Anexo A del Acuerdo Reglamentario n 668, Serie A, de fecha 30/6/2003, a aquellos procesos en donde se investiguen hechos cometidos por personas mayores de edad en conexión con personas menores de edad, conforme las pautas de competencia establecidas por el art. 85 del Ley n 9944, los que deberán tener en cuenta los plazos dispuestos por el art. 90 bis de la Ley n 10637.
II Disponer que las Cámaras en lo Criminal y Correccional, que tramiten causas por conexión entre personas mayores de edad con personas menores de edad, y estas últimas se encuentren con medidas que restrinjan la libertad personal, deberá en caso de no poder dar cumplimiento al plazo máximo de dieciocho 18 meses para la realización del juicio, exponer de manera fundada y excepcional los motivos que se lo impidan y en razón de ello desglosar las actuaciones en relación a la persona menor de edad interviniente en el hecho elevado a juicio, para que sean remitidas al Juzgado Penal Juvenil que se encuentre interviniendo, a los fines que corresponda III Disponer que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, realice los cambios de las operaciones en el sistema de administración de causas SAC Multifuero.

IV Publíquese en el Boletín Oficial y dese la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA
LANZA CASTELLI.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/06/2022

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Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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