Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.

Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que da cuenta el Acta N 101221
DGPAT y los Informes técnicos respectivos.

Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento jurídico que habilite al personal en calidad de Autoridad de Control y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la dependencia de asesoría Jurídica de esta Dirección General bajo el N 022/2022:

AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 112
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1. - APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado al personal de la municipalidad de Villa Allende y de localidades aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección General y que concluyera con la instrumentación del Acta N 101221-DGPAT; y, en consecuencia, HABILITAR en carácter de Autoridades de Control al personal nominado en el Anexo I, que forman parte de la presente resolución.
2. - ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección General, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes de las personas habilitadas por la misma y consignadas en el Anexo I que forman parte de la presente Resolución, con las Matrículas asignadas en cada caso.
3. -PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:

ACCIDENTES DE TRANSITO, MINISTERIO DE SEGURIDAD
ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1761 - Serie:A

Y CONSIDERANDO:
I. En virtud del art. 4 CPP, el Tribunal Superior de Justicia, cuenta con la atribución de dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal. También en el art. 12, 32, de la L.O.P.J.
lo habilita a dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia C. Pcial., 166, 2. A esas atribuciones, se adicionan las atribuciones de este tribunal para la implementación de la reforma Penal Juvenil, de conformidad al art. 119 de la Ley n 9944, texto según Ley n 10152.

1. El art. 85 de la Ley n 9944, establece que cuando en un mismo hecho hubieran participado un mayor de edad y una niña, niño o adolescente, la investigación preparatoria estará a cargo del Fiscal de Instrucción y el Tribunal de Juicio se limitará a la declaración de responsabilidad de la niña, niño o adolescente debiendo remitir copia de la sentencia al Juez Penal Juvenil.
2. La Ley de reforma n 10.637, establece art. 90 bis que en casos en que esté vigente alguna medida provisoria de coerción o de resguardo que implicara privación de libertad, el proceso penal juvenil tendrá una duración máxima de dieciocho 18 meses contados desde el inicio de las actuaciones, plazo que es improrrogable, fatal y con los efectos establecidos en el Código Procesal Penal.

El/la magistrado/a o fiscal que interviene es responsable del control del plazo. El vencimiento conlleva que el Tribunal de la causa debe disponer su archivo o sobreseimiento, según corresponda art. 90 bis cit..
3. La duración del proceso penal, según el Código Procesal Penal, cuando haya personas privadas de libertad, no podrá durar más de dos años, pero puede ser prorrogado por el Tribunal Superior de Justicia por un año más, cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil investigación arts. 1 y 283, 4, CPP.

Como puede apreciarse, entran en tensión los plazos máximos previstos en el Código Procesal Penal de Córdoba y la Ley n 9944, en torno a la duración máxima del proceso para las causas en las que se investiguen o juzguen hechos cometidos por personas mayores de edad en conexión con NNyA punibles que se encuentren privadas de la libertad.
IV. En la actualidad, las cámaras en lo criminal y correccional tienen definidos criterios de causas con prioridad de Juzgamiento, conforme las dis-

Estas atribuciones permiten dictar las normas reglamentarias para compatibilizar la aplicación de reglas procesales que están diseñadas para la investigación y juzgamiento de personas mayores de edad, con las reglas formuladas para la actuación de la justicia penal juvenil, en cuestiones en las que existen diferencias que pueden suscitar inconvenientes en la práctica judicial.
II. Esta situación se presenta en relación a las siguientes reglas:

posiciones del Acuerdo Reglamentario n 668, Serie A, de fecha 30/6/2003, dictado por este Tribunal Superior de Justicia. Empero, no emerge allí de manera directa, que se enuncie con prioridad de juzgamiento las causas en las que por conexidad se investiguen y juzguen hechos con intervención de personas mayores de edad conjuntamente con menores de edad.
En razón de ello, y para dar respuesta a tal situación, se dispone la incorporación de un nuevo criterio a la categoría de causas con prioridad de
En la ciudad de CORDOBA, 26/05/2022, con la Presidencia de su Titular, Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr.
Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: La reforma introducida por la Ley n 10.637 B.O. 5/7/2019, a la Ley Penal Juvenil n 9944, en cuanto fija plazos procesales máximos más breves, para la tramitación del proceso penal juvenil de Niñas, Niños y Adolescentes NNyA, y los inconvenientes que puedan suscitarse para una resolución dentro de esos plazos, debido a la competencia por conexión atribuida a los organismos judiciales competentes para los imputados mayores de edad.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/06/2022

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Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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