Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CORDOBA, R.A. MARTES 1 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 523/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 1134/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, e individualizado por Resolución N 130/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, ubicado en Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula 19 560.666, con una superficie a afectar de 1 ha., 6.733 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 12 de junio de 2018, en el Expediente 19 0033-103138/2017; y, consecuentemente, APRUÉBASE
el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de dieciséis 16 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de
la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la empresa INTEGRARSE S.A., C.U.I.T.
N 33-70846822-9, propietaria del mencionado bien, representada en ese acto por el señor Esteban Néstor SPERANZA, D.N.I. N 8.000.847, en carácter de Presidente del Directorio de dicha sociedad, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N 9 NORTE - TRAMO: VARIANTE JUAREZ CELMAN KM 724 - ESTACIÓN GENERAL PAZ KM 735.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 65
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N 0521-062453/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta Provincia de Córdoba, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 560.665, con una superficie a afectar de 3.134
m2, celebrado el 16 de marzo de 2021, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba y, la empresa INTEGRARSE S.A., propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N 9 NORTE TRAMO: VARIANTE JUÁREZ CELMAN KM 724 ESTACIÓN GENERAL PAZ KM 735.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 9.857, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Accesos a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 9 Norte, e individualizado por Resolución N 130/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 3.134 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CASTILLO y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 24 de agosto del 2018, en el Expediente N 0033-103139/2017.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor, suscripto el día 5 de julio del 2017, por el cual la propietaria vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXR9N100-ROA como Afectación N 5, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 3.145 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente Plano de Mensura. Asimismo, se hizo entrega de la posesión, abonando la concesionaria parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo General de Tasaciones;
en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.

Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9689/2019 del Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394 e intereses en los términos del artículo 13
de dicho régimen, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Treinta y Cuatro Centavos $ 44.445,34, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el saldo restante mediante transferencia bancaria, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/02/2022

Page count21

Edition count4143

First edition01/02/2006

Last issue18/05/2024

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