Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CORDOBA, R.A. MARTES 1 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, e individualizado por Resolución N 130/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, ubicado en Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 615.044, con una superficie a afectar de 1 ha., 4.252 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 1 de agosto de 2018, en el Expediente N 0033107232/2018; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de catorce 14 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Pedro Ferdinando ROPELATO, D.N.I. N 6.384.124, en representación de la señora Carolina del Carmen ROPELATO CHAER, D.N.I. N

28.391.552, en su carácter de titular dominial del referido inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N 9 NORTE - TRAMO:VARIANTE JUÁREZ CELMAN KM.
724 - ESTACIÓN GENERAL PAZ KM. 735.
Articulo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Articulo 4.- PROTOCOLICESE, comuniqúese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 64
Córdoba, 24 de enero de 2022

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 560.666, con una superficie a afectar de 1 ha., 6.733 m2, celebrado el día 16 de marzo de 2021, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el representante de la empresa INTEGRARSE S.A.,propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N 9 NORTE - TRAMO: VARIANTE JUAREZ CELMAN KM
724 - ESTACIÓN GENERAL PAZ KM 735

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 9 Norte, e individualizado por Resolución N 130/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por
2017, por los cuales la propietaria vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme al Plano de Afectación CS-PXR9N100-ROA como Afectación N 7, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 16.603 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente Plano de Mensura. Asimismo, se hizo entrega de la posesión, abonando la concesionaria parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9693/2019 del Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394 e intereses en los términos del artículo 13 de dicho régimen, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Doscientos Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta con Sesenta y Tres Centavos S 239.130,63, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el saldo restante mediante transferencia bancaria, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.

Decreto N 353/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1 ha., 6.733 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General deCatastro, con fecha 12 de junio de 2018, en el Expediente N 0033-103138/2017.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como sus antecesores suscriptos con fechas 5 de julio de 2017 y 11 de septiembre de
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que la concesionaria Cami-

VISTO: el Expediente N 0521-062452/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/02/2022

Page count21

Edition count4144

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Last issue21/05/2024

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