Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Articulo 5: INSTRUIR al Área de Recursos Humanos a los fines de que establezca un plan de contingencia a aplicar durante el receso, que garantice el funcionamiento de las áreas más sensibles estableciendo guardias mínimas de dos personas como máximo en cada dependencia. Ello, bajo la premisa de que, con excepción al plantel estrictamente afectado a las mismas, el personal restante gozará sus licencias anuales ordinarias durante el citado receso administrativo.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 272
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Articulo 6: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, hágase saber y dése copia.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

Orden de Servicio N 1
Córdoba, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La necesidad de actualizar los datos de contacto de este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, informados en facturas, tickets o boletos expedidos por los prestadores de los servicios públicos bajo control y regulación de este, así como en la cartelería exhibida en los y receptar a la vez los principios sentados en la Ley 10618, en orden a la modernización y simplificación del trámite.
Y CONSIDERANDO:
Lo establecido mediante Orden de Servicio N 04 de fecha 28 de abril del año dos mil tres y sus Anexos I, II y III y el posterior cambio de domicilio de la sede central del organismo, surge la necesidad de adentrarnos en el análisis del tema planteado en las actuaciones de referencia.
Que éste Organismo resulta competente en base a las facultades otorgadas por la Ley Nº 8835 arts. 24 y 25 inciso a, d, e y t, y 32 Carta del Ciudadano.
Que el artículo 15, inciso c de la Ley 8835 Carta del Ciudadano
reconoce a los usuarios de los servicios públicos el derecho a recibir información general en forma útil precisa y oportuna, para el ejercicio adecuado de sus derechos.
Que en esta misma línea de idea, el artículo 34, inciso c, del mismo cuerpo normativo, establece que los consumidores tienen derecho a información adecuada y veraz.

Que a los fines indicados, resulta necesario asegurar que los usuarios de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP estén debidamente informados e impuestos de la existencia y funciones del Ente, en orden a sus potestades para la recepción y resolución de los conflictos que se susciten entre estos y los prestadores.
Que conforme el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001, corresponderá al Directorio del ERSeP el dictado de Órdenes de Servicio, en los supuestos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, que sean necesarias para la implementación de Resoluciones Generales, de la Ley de su creación, o de marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, cuando dichas normas no contuvieran pautas operativas suficientes. .
Que asimismo y atento el nuevo domicilio de la sede central del Ente Regulador de los Servicios Públicos sito en Avenida Emilio Olmos N 513, corresponde modificar los artículos 1 y 2 de la Orden de servicio N 04 de fecha veintiocho de abril del año dos mil tres y sus respectivos Anexo I, II y III.
Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 1 de la Orden de Servicio N 04/2003 en su parte pertinente: Todos los prestadores de los servicios públicos bajo regulación y control del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, quedan obligados a incluir en la factura, ticket, o boleto que expidan y entreguen al usuario como contraprestación del servicio prestado, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

una leyenda con el siguiente texto: RECLAMOS: Si su reclamo no es atendido por esta Empresa en 10 días hábiles o considera la respuesta insatisfactoria, Ud. Podrá acudir al ERSeP Ente Regulador de los Servicios públicos, Rosario de Santa Fe 238-X5000ACE-Córdoba tel. 0800- 888-6898.-, cuando debiera decir: RECLAMOS: Si su reclamo no es atendido por esta Empresa en 10
días hábiles o considera la respuesta insatisfactoria, Ud. Podrá acudir al ERSeP Ente Regulador de los Servicios públicos, Av. Olmos 513 -X5000EOFCórdoba tel. 0800- 888-6898 http//ersep.cba.gov.ar.
Que a cuyo fin corresponde también la modificación de los Anexos I, II
y III de la Orden de Servicio N 04/2003, los cuales quedarán redactados según el Anexo I, II, y III de la presente.
Que asimismo y en función de lo dispuesto por la normativa, los conocidos estándares comerciales que caracterizan a los prestadores y los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos hoy disponibles, hacen menester propiciar la incorporación de un código de respuesta rápida QR, tanto en las facturas, tickets, boletos, como en la cartelería en la que consta la leyenda establecida en el artículo 1, y en los Anexos I, II y III de la orden de servicio referenciada, para facilitar al receptor de los mismos acudir ágilmente a la página http//ersep.cba.gov.ar.
Que de esta manera el usuario al escanear el código QR con una cámara estándar de un dispositivo móvil, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto receptor accederá a la página web del Ente Regulador de los Servicios Públicos http//ersep.cba.gov.ar.
Que no obstante lo dispuesto precedentemente, subsiste el deber de exhibición de las leyendas previstas por los artículos 3 y 4 y de la Orden de servicio número cuatro del año dos mil tres, debiendo adaptarse la tipología a la prevista por los anexos I, II y III de la presente, la que en esta instancia será provista por el organismo.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones legales art. 21 y siguientes, Ley 8835 Carta del Ciudadano, lo dictaminado por la Asesoría Letrada bajo el N
212/2021 el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., ORDENA:
Artículo 1º MODIFÍQUESE la Orden de Servicio número cuatro de fecha veintiocho de Abril del año dos mil tres en su artículo 1, la que quedará redactada de la siguiente manera: Todos los prestadores de los servicios públicos bajo regulación y control del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, quedan obligados a incluir en la factura, ticket, o boleto que expidan y entreguen al usuario como contraprestación del servicio prestado, una leyenda con el siguiente texto: RECLAMOS: Si su reclamo no es atendido por esta Empresa en 10 días hábiles o considera la respuesta insatisfactoria, Ud. Podrá acudir al ERSeP Ente Regulador de los Servicios públicos, Av. Olmos 513 -X5000EOFCórdoba tel. 0800888-6898 http//ersep.cba.gov.ar.

17

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/12/2021

Page count18

Edition count4156

First edition01/02/2006

Last issue07/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031