Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 268
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 202
Córdoba, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: Los plazos constitucionales y legales impuestos a este Tribunal para informar la Cuenta de Inversión anual.
Y CONSIDERANDO:

Que, a fin de cumplimentar con los mismos se hace necesario adoptar medidas tendientes a organizar los flujos de documentación y trámites que inciden en las cifras de la Cuenta de Inversión que a este Organismo compete verificar.
Que, es necesario fijar fechas topes con fines ordenatorios, para el ingreso o reingreso de expedientes que deben ser aprobados o intervenidos, como también recomendar se extremen los recaudos para dar cumplimiento a los plazos así determinados.
Por ello, y las facultades previstas en el art. 21 inc. b, correlativos y concordantes de la Ley N 7.630;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I.
ESTABLECER el día 01 de febrero del año 2022 como fecha límite para reingresar a este Tribunal expedientes con trámite de intervención preventiva devueltos por objeciones o deficiencias subsanables que inciden en el ejercicio 2021.
II. ESTABLECER el día 18 de febrero del año 2022, como fecha límite para presentar a este Tribunal los Documentos Únicos de Ejecución de Erogaciones Tipo DAC Documentos de Ajuste Contable emitidos durante el ejercicio 2021 por débitos practicados en las cuentas oficiales.

III. ESTABLECER el día 18 de febrero del año 2022 como fecha límite para la remisión a este Tribunal de los instrumentos legales y documentos contables que dispongan la desafectación de aquellos gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio financiero, conforme lo prescripto en el art. 88 de la Ley N 9.086.
IV. ESTABLECER el día 04 de febrero del año 2022 como fecha límite para la presentación de las rendiciones de cuentas de Fondos Permanentes correspondientes al ejercicio 2021.
V. RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia el estricto cumplimiento del plazo de cinco 5 días hábiles siguientes de realizado el Control Preventivo de los documentos que libren pagos a tenor de lo dispuesto por el Decreto N 1851/18, para la remisión a este Tribunal de Cuentas del Documento debidamente intervenido a los fines de su registro en la cuenta de los responsables. A tal efecto se establece el día 28 de febrero de 2022 como fecha límite para la recepción de los mismos.
VI. RECOMENDAR a la Tesorería General y Crédito Público, a los Servicios Administrativos y todas las dependencias de la Administración con intervención en las gestiones antes mencionadas, tomar los recaudos necesarios a fin de posibilitar el cumplimiento de los plazos fijados.
VII. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los Servicios Administrativos, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Tesorería General y Crédito Público, y archívese.
FDO.: FERNANDO ORTIZ BERGIA, PROSECRETARIO DE FISCALIZACION PRESUPUESTARIA - JULIO CESAR OCHOA, VOCAL - MARIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA - DAVID A. CONSALVI, VOCAL - LUCIANA SIGNORINI, SECRETARIA
DE FISCALIZACION LEGAL.

CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 81 - Letra:F
Córdoba, 23 de diciembre de 2021.

Y CONSIDERANDO:
Que ante la proximidad de las celebraciones de fin de año el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N 1500 de fecha 10.12.2021 B.O.

Que asimismo, por Decreto N 1550 de fecha 21/12/21 B.O
23/12/2021, se dispuso el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, conforme los normas que regulan la relación laboral, para el personal de la administración pública provincial centralizada.
Que en lo concerniente a las entidades autárquicas, como es el caso de nuestra institución, el art. 6 del citado decreto dispone que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial dicten normas análogas a las allí dispuestas, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo.

21.12.2021, dispuso asueto administrativo para toda la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2021.

Que en su mérito corresponde disponer el otorgamiento de la licencia anual ordinaria para el personal de esta Institución, la que deberá materia-

VISTO: Las presentes actuaciones en las que se propicia la instrumentación del receso administrativo para el próximo mes de enero de 2022; como asimismo el asueto administrativo por las festividades del fin de año;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/12/2021

Page count5

Edition count4143

First edition01/02/2006

Last issue18/05/2024

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