Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2021 - 1º Sección

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 489/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 1076/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por la Ley N 9857, e individualizado por Resolución N 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, ubicado en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 637.534, con una superficie a afectar de 100 m2 , de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por la Ing. Agrimensora Graciela E. LOYÁCONO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 12 de agosto de 2013, en el Expediente N 0033-067141/2012; y, consecuentemente, APRUÉBASE el
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 266
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de doce 12 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Jorge Dante RUBIOLO, D.N.I. N 18.126.188, propietario del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra:
DUPLICACIÓN DE CALZADAS DE LA RUTA NACIONAL N 19 - TRAMO:
ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO DE VARIANTE RÍO PRIMERO.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 1532
Córdoba, 15 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente N 0521-062740/2021 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la individualización de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, a través de la Ley N 10.733, modificada por su similar N 10.786, necesarios para la ejecución de la obra: VARIANTE RUTA PROVINCIAL N 5 TRAMO:
ALTA GRACIA INTERSECCIÓN RUTA S-495.
Que la empresa Caminos de las Sierras S.A. insta el presente trámite, conforme lo previsto por la Ley N 10.733 y su modificatoria Ley N 10.786, en virtud de las cuales se declararan de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra antes referenciada.
Que la citada empresa acompaña Plano de Afectación N CS-PXRP5070-ROD, Planillas de afectación parcelaria, Memoria Descriptiva, Perfiles Tipo Geométrico y Estructural y Planialtimetría de la obra, datos de individualización de las propiedades, entre otra documentación técnica
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., señala, mediante Dictamen N
41/2021, que conforme los antecedentes e informes técnicos obrantes en autos, la solución presentada por el Concesionario se ajusta a los requisitos técnicos y legales que rigen la concesión.

Que atento a lo reseñado, corresponde en esta instancia individualizar los bienes de que se trata, de acuerdo con las previsiones del artículo 2º de la Ley Nº 6394, y de las Leyes N 10.733 y su similar modificatoria N
10.786 para la ejecución de la obra referida, oportunamente incorporada al Plan de, Inversiones para el mejoramiento y ampliación de la Red de Accesos a Córdoba RAC por Decreto N 826/2021.
Que el Consejo General de Tasaciones de la Provincia deberá fijar el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por las afectaciones de los bienes necesarios para la ejecución de la obra en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el Nº 509/2021, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1093/2021, y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/12/2021

Page count12

Edition count4155

First edition01/02/2006

Last issue06/06/2024

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