Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 250
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ción de referencia, ya sea positiva o negativa, superior al diez por ciento 10%, respecto de sus precios vigentes.

Artículo 1. - INCORPÓRASE al artículo 4 del Anexo I al Decreto Reglamentario N 305/2014, como inciso subsiguiente a los actualmente existentes, el que se detalla a continuación:

Artículo 4. - CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Para los diferentes estadios en la tramitación y ejecución de contratos de bienes y servicios, se seguirán las siguientes pautas:

14. Servicio de desarrollo, instalación, actualización y mantenimiento de software.

a Para las nuevas contrataciones y para todos los procesos de selección que aún no hayan sido adjudicados, serán de aplicación las disposiciones aprobadas por el presente Decreto. A tal efecto, se deberá comunicar fehacientemente tal situación y los organismos contratantes adoptarán las medidas del caso a los fines de su instrumentación.

Artículo 2º.- MODIFÍCASE el último párrafo del artículo 4 del Anexo I
del Decreto Reglamentario Nº 305/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Factor Mano de Obra será desagregado en las ramas de actividad más representativas de la economía provincial, incluyendo el Sector Publico Provincial. La Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas, previo análisis de factibilidad de la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Coordinación, o los organismos que en el futuro las sustituyan, queda facultada para incorporar nuevos factores de costos y para disponer lo relativo a la vigencia de los mismos..
Artículo 3. - MODIFÍCASE el primer párrafo del artículo 6 del Anexo I al Decreto N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. - Admisibilidad de redeterminación de precios. Los precios de las contrataciones de provisión de bienes y/o prestación de servicios podrán ser redeterminados en cualquier etapa de su ejecución, cuando se verifique, en los precios ponderados de sus factores de costos, una varia-

b Para los contratos adjudicados, a opción del organismo contratante, se podrá notificar a los adjudicatarios, invitándolos a adherir al cambio de alícuota de variación de referencia y/o a la modificación del factor de costo de redeterminacion aplicable. En el supuesto de negativa expresa o tácita silencio en el plazo acordado de contestación, se redeterminará de acuerdo a lo previsto en las condiciones de contratación respectivas.
Artículo 5. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 417
Córdoba, 02 de diciembre de 2021
VISTO: Los Expedientes N 34131/E/21, N 34132 /E/21 y N 34133/E/21, por los que se tramitan los proyectos de ley de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial para el año 2022, modificaciones al Código Tributario Provincial Ley 6006 TO 2015 y modificatorias y Ley Impositiva para el ejercicio 2022.

Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 29 y 30, subsiguientes y concordantes del Reglamento Interno y las demás normas legales citadas y sus concordantes, EL VICEGOBERNADOR DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:

Y CONSIDERANDO:
Que los proyectos que tramitan por los expedientes citados en el Visto han sido aprobados en primera lectura en la sesión parlamentaria celebrada el día 01 de diciembre de 2021.

Que de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 106 de la Constitución Provincial, lo dispuesto por la Ley Nº 9003 y sus modifica-

Artículo 1.- CONVÓCASE a Audiencia Pública Legislativa, en los términos del artículo 1º inciso a de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, a los efectos de que personas humanas y jurídicas eleven sus opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren de interés referidas a los proyectos de ley de Presupuesto General de la Provincia para el año 2022, modificaciones al Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 T.O. 2015 y modificatorias y a otras leyes y Ley Impositiva para el ejercicio 2022.

torias, lo acordado en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria celebrada el día 01 de diciembre del corriente año, corresponde en esta instancia citar a Audiencia Pública Legislativa en los términos de la normativa constitucional y legal citada.
Que conforme al artículo 6 de la Ley N 9003 y sus modificatorias, la convocatoria a Audiencia Pública Legislativa debe ser efectuada por quien ejerza la presidencia de la Legislatura Provincial.

Artículo 2.- CONSÍGNESE, en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, que: a La Audiencia Pública Legislativa se desarrollará el día jueves 09 de diciembre de 2021 desde las 9:00 horas, en el nuevo Palacio Legislativo sito en Av. Emilio Olmos N 580 de la ciudad de Córdoba. b Los proyectos de ley de los que se trata son el Presupuesto General de la Administración previsto para el año 2022,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/12/2021

Page count13

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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