Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 174
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 12
Córdoba, 03 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0034-092636/2019, en que se gestiona el cambio de afectación de bienes pertenecientes a la Dirección General de Rentas entregados al Instituto Educativo IPEM N 309 perteneciente al Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 14 se agrega Actas de entrega y recepción de los bienes muebles al Instituto IPEM N 309 Profesor Carlos Fuentealba de la Ciudad de Córdoba.
QUE el Artículo 124 inc. 3 c del Decreto N 525/95 Reglamentario de la Ley 7631, dispone que los cambios de afectación de bienes muebles dentro de la Administración General de la Provincia serán autorizados por el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de la Provincia cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administrativos de distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 142 de la Resolución Nº 03/2018 de la Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, establece que habrá cambio de afectación de un bien mueble si este se produce entre organismos de distinta jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al Ministerio de Finanzas para que a través de la Contaduría General de la Provincia se dicte el instrumento legal pertinente. El cambio de afectación implica una
baja y alta simultánea en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c del Decreto N
525/95 reglamentario de la Ley 7631, y Art. 142 del Anexo A de la Resolución 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR el cambio de afectación de cuatro cpu pentacom mod satellite, cuatro monitores; una impresora lexmark t 640;
cuatro teclados; cuatro mouses asignados a la Dirección General de Rentas, que serán entregados al IPEM N 309 Profesor Carlos Fuentealba de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a la Dirección General de Rentas para que realice la Baja Patrimonial de los bienes entregados y al Ministerio de Educación, registre el Alta Patrimonial de dichos bienes en el Sistema Único de Administración Financiera SUAF, todo ello dentro de los treinta 30 días de sancionada la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
FDO.: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GENERAL, MINISTERIO
DE FINANZAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN
DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS
SOCIALES
Resolución N 562

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial propone un régimen único que contemple las diferentes situaciones que avalen los cambios de titularidad de viviendas adjudicadas por este Organismo; incorpora a los presentes el régimen o reglamentación a implementar con sus anexos, los que establecen pautas normativas simples, para llegar a cumplimentar
de los adjudicatarios de dichas viviendas; entendiendo la Dirección Legal y Notarial que deviene necesario dejar sin efecto la referida resolución en todos sus términos y a fin de unificar el criterio de regulación a todos los supuestos que requieran regularización por cambio de titularidad. Que el Area Legal introduce modificaciones al proyecto de régimen a implementar en su art. 4 TRAMITE: 4.2 informe de situación dominial, advierte que el área con competencia para adjuntar informe dominial es División Escrituraciones y no la Dirección de Regularización Dominial como allí establece, motivo por el cual sugiere incorporar en su texto informe de situación dominial y notas relacionadas emitido por División Escrituraciones. Y en el art. 7: SITUACIONES IRREGULARES dispondrá de un plazo de 90 días se sugiere incorporar dispondrá de un plazo de 90
días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución aprobatoria de este Reglamento.-

con los requerimientos básicos de regularización dominial tendientes a la escrituración de las viviendas.
Que la actual normativa vigente en la materia Resolución N 0605/05, admite el cambio de titularidad de viviendas bajo el supuesto de viviendas que cuentan aún con deuda pendiente viviendas sin cancelar, lo que resulta contradictorio con el carácter social de las viviendas que recae directamente en la capacidad de pago de los beneficiarios y el nivel de ingresos
Que la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial señala que atento a lo expuesto, el trámite encuadra en las previsiones y facultades del Decreto N 1654/19, Ley 8853 y ccds por lo que puede dejarse sin efecto la Resolución N0605/05 y aprobar el nuevo procedimiento de cambio de titularidad con sus modificaciones. Por ello, la conclusión del Dictamen Nº 472/21 de la Dirección de Jurisdicción Jurídico y las facultades conferidas por Decreto N 1846/19.

Córdoba, 19 de Agosto de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0135-037427/2021 en el que se tramita normativizar el proceso administrativo de manera uniforme para avalar y autorizar los cambios de titularidad de viviendas sociales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/08/2021

Page count5

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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