Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 170
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 28
Córdoba, 10 de agosto de 2021.VISTO el Expediente Nº 0733-002843/2021 en el que se tramita la individualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra denominada ACUEDUCTO TRASLASIERRA PRIMERA ETAPA DPTO. SAN
JAVIER y la consiguiente Declaración de Utilidad Pública de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 34 luce Informe Técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales por medio del cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N 5.589.

Que a fojas 4/7 luce la Memoria Descriptiva de la obra referenciada y a fojas 12/20 planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma expone que: La zona en donde se desarrolla el proyecto es una región geográfica natural de la Provincia de Córdoba, entre dos cordones montañosos, el de las Sierras Grandes y las Sierras Occidentales, lo que le confiere la condición de valle, donde se asientan diferentes localidades de perfil turísticas y también ciudades con gran actividad comercial.
Con el objetivo de poder abastecer el crecimiento que el valle está experimentando es que se propone esta obra, la cual servirá para proveer agua potable a toda la región de influencia del proyecto para cumplimentar con la exigencia del crecimiento poblacional, tanto en la población estable como la flotante que responde principalmente a los flujos de personas que se concentran en el valle durante la época estival o de vacaciones. Por consiguiente el proyecto de toma de agua, planta potabilizadora y red de distribución se han diseñado para satisfacer el crecimiento demográfico estable desde el año 2020 hasta el 2040, en todas las localidades.
Que a fojas 9/10 luce agregada copia certificada de la Resolución N 015/2021 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 34, la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales afirma que Atento a los Planos de Afectación Parcelaria de fojas 12/20 y la documentación acompañada a fojas 21/31 de donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla de Individualización de terrenos de fojas 32, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394 Ley de Expropiaciones.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continúa exponiendo que conforme los antecedentes mencionados, debería imputarse la suma de Pesos NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 90.499,45.
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio, conforme constancia de fojas 35.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23
de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 212/2021 obrante a fojas 36/37 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada ACUEDUCTO TRASLASIERRA PRIMERA ETAPA DPTO. SAN JAVIER, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Nueve 9
fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Una 1 foja y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b y c de la Ley N 9.867.
Artículo 3: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKY, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/08/2021

Page count5

Edition count4140

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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