Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 170
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

deberá acreditar ingresos en relación de dependencia o en condición de trabajador independiente.
b Para Hogares LP: Se subsidiará el cincuenta por ciento 50% del monto de la asistencia económica y deberá devolverse el restante 50%, según lo establecido en el artículo 3 del presente instrumento. Para acceder al beneficio, el titular deberá acreditar ingresos en relación de dependencia o en condición de trabajador independiente.
c Para Hogares EI: Se subsidiará el 100% del monto de la asistencia económica.
Artículo 6.- El Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar será Autoridad de Aplicación, Administración y Control del PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA y contará con la asistencia de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación está facultada para dictar las normas de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios que resulten necesarios, con Municipios, Comunas, entidades públicas y/o privadas.
Artículo 8.- LA Autoridad de Aplicación con el fin de mantener la efectividad y el cumplimiento pleno de los objetivos del PROGRAMA MÁS
VIDA DIGNA, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto y las normas que a tal efecto dicte, podrá disponer la ejecución del presente Programa a través de los Municipios y/o Comunas, debiendo suscribir Convenios a tal efecto, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

del FONAVI y los fondos provenientes del recupero de este Programa, así como aquéllos provenientes del recupero de los Programas referidos en el artículo 11 de este instrumento legal; también podrán sumarse al Programa recursos provenientes de las Municipalidades, Comunas, Organizaciones No Gubernamentales y demás organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo a las condiciones y en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11.- SUSTITÚYENSE los Programas dispuestos por Decretos Nros. 246/2016 y 796/2016, con las modificaciones introducidas por sus similares Nros. 414/2018, 89/2020 y 367/2020, y 90/2020 y 470/2020, respectivamente, por el Programa que por este acto se crea.
Las cuestiones pendientes relativas a los Programas sustituidos se resolverán de acuerdo a la normativa que oportunamente dio lugar al otorgamiento de los beneficios.
Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 13.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR - RICARDO SOSA,
Artículo 9.- El PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA tendrá una duración de cuatro 4 años y será financiado con aportes de la Provincia,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 211
Córdoba, 20 de julio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-079559/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que la firma AIMONETTI S.A. peticiona la redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos, en el marco de la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2020/000029- por el servicio de mantenimiento mensual, transporte y carga de combustible y guardia del grupo electrógeno ubicado en la Dirección General de Rentas sita en calle Rivera Indarte N 650 de esta Ciudad, que fuera adjudicada por Resolución N
086/2020 de la Dirección General de Coordinación Operativa.
Que con fecha 12 de julio de 2021 se suscribió Acta Acuerdo con la mencionada firma, determinando a partir del día 1 de mayo de 2021
y hasta la finalización del contrato que operará el 31 de octubre de 2022, un nuevo monto mensual redeterminado de pesos veinticuatro mil sesenta y cuatro $ 24.064,00.-, en contraprestación por el serviBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cio mencionado, en razón de la variación de costos operada conforme surge del informe técnico elaborado por el Área Contrataciones de la citada Dirección General.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 3, 30 y 31 de las Condiciones de Contratación Generales y Particulares-, el artículo 6 del Anexo I al Decreto N 1160/2016, texto reglamentario de la Ley N 10.155, lo informado por el Área Contrataciones a fs. 17/18, Orden de Compra Nº 2021/000080 confeccionada por el Jefe de Área de Administración de la Dirección de Jurisdicción de Administración, ambos dependientes de la Dirección General de Coordinación Operativa y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al N 357/2021, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR el Acta Acuerdo suscripta con la firma AIMONETTI S.A. CUIT N 30-71113553-3, con fecha 12 de julio de 2021, la que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/08/2021

Page count5

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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