Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 169
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y concluye exponiendo que conforme los antecedentes mencionados debería imputarse la suma de pesos CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL CUATRO CON 45/100 $ 466.004,45.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 48 de la Ley 10.723 como por el Artículo 23 de la Ley N
9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 113 /2021 obrante a fojas 49/50 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada E.D.A.R. Y
RED COLECTORA CLOACAL MÁXIMA DE LA CUENCA MEDIA COSQUIN
SANTA MARÍA DE PUNILLA BIALET MASSE DPTO PUNILLA, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de tres 3 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de tres 3 fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b y c de la Ley N 9.867.
Artículo 3: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKY, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-

Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno RESUELVE

RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXOS

Consejo de la Magistratura ACUERDO NUMERO: TREINTA Y UNO.

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno, con la presidencia de la Dra. María M. CACERES de BOLLATE
se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Julián LOPEZ, Héctor R. DAVID, María L. LABAT, Jorge M. FLORES, Emilio F. ANDRUET, Fernando MARTÍNEZ
PAZ y Gabriela VILAR y ACORDARON:

ANEXO I - FISCAL DE INSTRUCCIÓN

Y VISTO Y CONSIDERANDO
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
1 Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspondiente al concurso para cobertura de cargos de FISCAL DE INSTRUCCIÓN capital con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2 Protocolícese, notifíquese y archívese.

Orden
Apellido
Nombres
Tipo
Número
Puntaje final
1

GODOY

Andrés Rubén
D.N.I.

25.858.447

89,38

2

BLASCO

María Celeste
D.N.I.

26.480.832

88,88

3

ESPOSITO

Maria Florencia
D.N.I.

26.484.277

87,70

4

MALUF

Daniela Karina
D.N.I.

33.360.495

86,84

5

FERNANDEZ

María Silvana
D.N.I.

18.662.695

81,05

6

LINGUA

Paulina
D.N.I.

23.954.164

79,39

7

PILNIK ERRAMOUSPE erERRAMOUSPE

Franco Daniel De Jesús
D.N.I.

26.313.280

79,11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/08/2021

Page count3

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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