Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 165
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394 y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 270/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 483/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;

Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Mafalda Valentina LATTANZI, D.N.I. N 3.536.709, Juan Segundo COLUSSI, D.N.I. N 40.679.846, Gustavo Ariel COLUSSI, D.N.I. N 22.569.517, Héctor Adrián COLUSSI D.N.I. N 25.082.271, y Elvio Daniel COLUSSI D.N.I. N 13.462.362, todos herederos del señor Luciano COLUSSI, D.N.I. N 93.954.352; Adina CESTILLI, D.N.I. N 3.536.708, el mencionado Elvio Daniel COLUSSI y Nelly del Carmen COLUSSI, D.N.I.
N 12.356.859, como únicos y universales herederos del señor Ángel Eugenio COLUSSI, D.N.I. N 6.580.305; Héctor Antonio COLUSSI, D.N.I. N
6.598.809, y Mario Santiago COLUSSI, D.N.I. N .607.086, con el asentimiento conyugal de las señoras Mirla María Giordano y Norma Esther Cestilli; todos, en carácter de cotitulares del encionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N 36 - TRAMO: VARIANTE PER1LAG0 - ALMAFUERTE.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión a favor del listado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.

Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.288 e individualizado por Resolución N 144/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 793/2015, ubicado en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1.600.328, con una superficie a afectar de 2 ha., 7.566 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo y visado por la Dirección General de Catastro en el Expte. N 0033098758/2016 y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4 .- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 801
Córdoba, 27 de julio de 2021

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del ERSe.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en el límite de las Pedanías Alta Gracia y San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscriptos en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.559.344, con una superficie a afectar de 1 ha., 4.193 m2,
y cesionario de derechos y acciones de los señores Lidia o Lydia Esther STIEFEL, María Isabel STIEFEL y Carlos Héctor ST1EFEL, según Escrituras Nros. 256 y 257 de fecha 22 de octubre de 1982, Escritura N 85 de fecha 15 de julio de 1983 y Escritura N 249 de fecha 4 de diciembre de 2014; y Carola GARIBOTTI, Florencia GARIBOTTI y Federico Manuel GARIBOTTI -representado por las señoras Elena Sara STIEFEL y Carola GARIBOTTI, según poder de fecha 5 de junio de 2012, todos únicos y universales herederos del señor José Juan Bautista GARIBOTTI, así declarados mediante Auto Interlocutorio N 585
de fecha 8 de agosto de 2008, en autos Garibotti, José Juan Bautista - Declaratoria de Herederos Expte. N 1433619/36, dictado por el Juzgado de 1 Instancia y 36 Nominación de la ciudad de Córdoba, en carácter de cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la
suscripto el 15 de agosto de 2017, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Elena Sara ST1EFEL, por derecho propio y en su carácter de heredera de Juana Isabel SOSA, conforme Auto Interlocutorio N
450 de fecha 10 de septiembre de 1982, dictado por el Juzgado de 1
Instancia y 18 Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba,
ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN - RP - C-45 AFECTACIÓN N 29.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Rula Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 123/2014 del
VISTO: el Expediente N 0521-062276/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E. R. Se. P..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/08/2021

Page count12

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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