Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 165
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que en este sentido, convoca nuevamente a diferentes expresiones artísticas en los que son protagonistas niños, jóvenes y adultos con discapacidad.
Que en esta edición además del eje Propuestas Artísticas Inclusivas, se incorporan: el Décimo Foro de Profesores de Educación Artística, el Conversatorio en Diálogo Teatral y el Ciclo HomenajeArte Festival.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE

Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al Festival Artístico DESAFIARTE 2021 ON LINE. Desde Córdoba al País - 19ma. Edición, que organizado por la Fundación Desafiarte en la Inclusión, se llevará a cabo desde el lunes 9 al sábado 21 de agosto de 2021, desde el canal You Tube de la citada Fundación y otras plataformas a confirmar.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: DELIA PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2186
Córdoba, 02 de Agosto de 2021.VISTO: Las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N 9/2016
B.O.05-04-2016, N 2/2017 B.O. 16-03-2017 y su modificatoria la N
18/2017 B.O.21-07-2017, la N 7/2017 y su complementaria la N 20/2017
B.O. 19-05-2017 y 02-08-2017 respectivamente, y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Ingresos Públicos a través de la Resolución N
9/2016 establece un régimen de información para las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, ya sea como locales o de convenio multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos 0 Km.
QUE la misma Secretaría mediante Resolución N 2/2017 establece un régimen de información trimestral por parte de los sujetos y/o entidades que tengan alguna vinculación con los propietarios, tenedores o poseedores de embarcaciones.
QUE posteriormente, a través de la Resolución N 7/2017 establece, en su Título I, el Régimen de Información para los sujetos que intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos.
QUE en cada una de las resoluciones mencionadas se establece el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas.
QUE dichos regímenes prevén la obligación por parte de los agentes de informar las operaciones y/o vinculaciones en la forma y condiciones que disponga esta Dirección conforme se establece en la Resolución Normativa N 1/2017.
QUE se han presentado dificultades técnicas en los servicios que utilizan para la recepción de las declaraciones juradas de esta Direccion durante las fechas de vencimiento, que afectaron el ingreso al sistema de las mismas provocando consecuencias en cuanto a la imposibilidad de presentar las obligaciones tributarias.
QUE consecuentemente, esta Dirección, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, estima conveniente disponer, excepcionalmente, un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas con vencimiento en el último día BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

del mes de julio correspondiente al trimestre Abril/Mayo y Junio para los agentes de información de terminales automotrices, importadores y los agentes de información de embarcaciones y la mensual de Junio para los agentes de información de combustibles líquidos ambos del corriente año, considerando presentadas en término cuando las mismas se efectivicen hasta el día 20 de agosto de 2021.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-; el Artículo 5 de la Resolución N 9/2016, Articulo N 7 de la Resolución N 2/2017, Articulo N 6 de la resolución N 18/2017, Artículo 12 de la Resolución N
7/2017 y el Artículo 4 de la Resolución N 20/2017 todas de la Secretaría de Ingresos Públicos.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CONSIDERAR presentadas en término -en forma excepcionallas declaraciones juradas informativas correspondientes al segundo trimestre de la presente anualidad y la mensual de Junio del corriente año, exigidas a los sujetos designados como agentes de información establecidos en las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N
9/2016, N 2/2017 y la N 7/2017, cuya presentación se efectivice hasta el 20 de Agosto del 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2.- Cuando el contribuyente obligado a su presentación efectúe la misma con posterioridad a la fecha consignada en el artículo precedente será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario vigente Ley N 6006, T.O. 2021 y modificatorias.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS -MINISTERIO
DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/08/2021

Page count12

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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