Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

encuentren con RECIBO ABIERTO a nombre del demandado o su letrado patrocinante, o bien a DESPACHO o ARCHIVO/PREARCHIVO del tribunal;
y demás información que Fiscalía Tributaria Adjunta determine a futuro.
IIEl informe referido en el punto precedente deberá ser complementado con un detalle de las causas en soporte digital con la estructura de datos y el formato o extensión que la Fiscalía Tributaria Adjunta determine.
IIICada procurador/a que rinda cuentas de su gestión, podrá incorporar en el informe correspondiente, detalle de aquellas liquidaciones judiciales que a su criterio resultaren incobrables detallando las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas en cada una de ellas y las razones de hecho y de derecho que fundamentan su posición de acuerdo a lo prescripto por el Art. 105 Inc. d del Dto. 320/21.
IVLos gastos que originare la rendición de cuentas serán a cargo del mandatario.
Artículo Nº 3: Responsabilidad del/la Procurador/a Fiscal:
En los supuestos del Artículo N 2, inc. I, apartados a y b el/la procurador/a fiscal mantendrá todas sus obligaciones establecidas en las normas legales y será responsable de los perjuicios ocasionados y pasibles de las sanciones establecidas por los incumplimientos en que incurriere, hasta la notificación de la aceptación de la renuncia o de la revocatoria.
Artículo Nº 4: Readjudicación de causas:
I-En los supuestos del Artículo N 2, inc. I, apartados a y b efectuada la rendición de cuentas por parte del Procurador Fiscal, Fiscalía Tributaria
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 162
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Adjunta solicitará en el término d treinta días corridos, por ante la autoridad pertinente, la readjudicación de las liquidaciones en trámite al resto de los/
as Procuradores/as Fiscales por el sistema que se establezca, quienes estarán obligados a aceptar las causas que por esta vía le sean adjudicadas y a continuarlas en el estado en que se encuentren.
IIEn el caso previsto en el Artículo N 2, inc. I, apartado c, tomado conocimiento del deceso del Procurador Fiscal, Fiscalía Tributaria Adjunta procederá en forma inmediata a reasignar las liquidaciones que le hubieren sido oportunamente asignadas.
Artículo N 5: El/la procurador/a fiscal que recibiere juicios reasignados, tendrá un plazo improrrogable de 90 días corridos para formular cualquier tipo de observaciones acerca de la viabilidad de la prosecución de los mismos.
Artículo Nº 6: el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución será considerada falta grave por parte del/la procurador/a que hubiera incurrido en el mismo.
Artículo N 7: En todos los supuestos del art. 2 de la Presente Resolución, será de aplicación la responsabilidad civil por los daños que el proceder del/la procurador/a pudiere haber originado y/o causado al Fisco Provincial en el ejercicio de su mandato Art. 2561 2do Párr. del CCyCN.
Artículo Nº 8: Publíquese en boletín oficial, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: ADRIAN ALBERTO DANIELE, FISCAL TRIBUTARIO ADJUNTO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/08/2021

Page count9

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

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