Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 160
CORDOBA, R.A. JUEVES 5 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3º ESTABLECER que las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los Consorcios de Conservación de Suelos de la Provincia de Córdoba que se realicen bajo la modalidad virtual, deberán llevarse a cabo a través de las plataformas virtuales disponibles que garanticen la participación de los miembros con audio y video en vivo y de manera simultánea.
Artículo 4º LAS Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los Consorcios de Conservación de Suelos de la Provincia de Córdoba que se realicen bajo la modalidad virtual deberán ser grabadas en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el representante legal del Consorcio durante al menos 5 cinco años de celebrada la misma, lo que constituirá prueba veraz, eficaz y fehaciente de lo acaecido. Esta copia deberá estar a disposición de cualquier socio o persona con interés legítimo que la solicite y justifique su acceso.
A los fines de la Inscripción y Registro de dichas Asambleas cada Consorcio deberá presentar a este Ministerio de Agricultura y Ganadería, una copia de la grabación mencionada en párrafo precedente para su debida constatación.
Artículo 5º LA convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los Consorcios de Conservación de Suelos de la Provincia de Córdoba que se realicen bajo la modalidad virtual deberán cumplimentar con lo dispuesto en la Ley N 8863, su Decreto reglamentario N
151/2004 y el Estatuto de cada uno de los Consorcios, asimismo deberá indicarse de manera precisa e inequívoca la plataforma a utilizar, el link de acceso a la misma y cualquier otra información que resulte necesaria, a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados.
Artículo 6º DISPONER que deberá labrarse el Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, donde se deje expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones, todo ello de conformidad con la normativa vigente, la misma deberá encontrarse suscripta digitalmente por el Presi-

dente, Secretario y dos Consorcistas; en el caso de que los mencionados no cuenten aún con firma digital, podrá dejarse constancia en el acta de la suscripción de la misma de manera ológrafa por parte de los mencionados.
Asimismo, deberá incorporarse un Registro de Asistencia del que surjan los participantes de la Asamblea, en donde se indique Nombre y Apellido, DNI, Carácter/Cargo y correo electrónico desde el cual se conecta a la sesión virtual, el que deberá coincidir con el declarado en la Plataforma Ciudadano Digital del Gobierno de Córdoba CIDI Nivel 2, suscripto digitalmente por quien oficie de Secretario en la Asamblea, en el caso de que no cuente con firma digital, podrá dejarse constancia en el acta de la suscripción de la misma de manera ológrafa por parte del mencionado.
Artículo 7º A los fines de la fiscalización de los votos acaecidos en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria desarrollada bajo la modalidad virtual, los mismos deberán ser ratificados por cada uno de los participantes de la reunión a través de la remisión de un correo electrónico a la casilla oficial de cada Consorcio, cuyas constancias deberán acompañarse al Acta labrada al efecto.
Podrá prescindirse de lo expresado precedentemente cuando el Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria fuera suscripta con firma digital u ológrafa por cada uno de los participantes.
Artículo 8º ESTABLECER que los Consorcios de Conservación de Suelos que opten por realizar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias bajo la modalidad virtual deberán cursar invitación a participar a la Dirección de Conservación de Suelos de este Ministerio de Agricultura y Ganadería con una antelación de cuarenta y ocho horas 48 antes de la celebración de las referidas.
Artículo 9º PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO: SERGIO SEBASTIÁN BUSSO MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N 88

Y CONSIDERANDO:
Que se propicia la creación del Programa Mujeres a la Cancha como una iniciativa tendiente a contribuir a la igualdad de género y de oportuni-

Que la Ley N 26.485 enuncia, entre las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, la violencia institucional, definida en su artículo 6, inciso b como aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley, quedando comprendidas explícitamente las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

dades en el ámbito del fútbol.
Que la Provincia de Córdoba mediante Ley N 10.352 adhiere a la Ley N 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la cual tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.

Que la Ley Nacional de Deporte N 20.655 dispone en el artículo 1
que El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: a La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social; b La utilización del deporte y la actividad física como factores
Córdoba, 14 de julio de 2021
VISTO: La necesidad de promover políticas públicas desde una perspectiva de género y derechos humanos.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/08/2021

Page count7

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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