Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 159
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

se expide elaborando el Orden de Mérito Provisorio, el que fue debidamente notificado. A posteriori, luego de rectificar el puntaje otorgado a la postulante López, el citado Tribunal incorpora el Orden de Mérito Definitivo, integrado por la mencionada.
Que toma intervención Fiscalía de Estado solicitando se ratificara o rectificara, en forma fundada, la inclusión de la participante López en el Orden de Mérito Definitivo, en virtud de que no cumplimentaría con el requisito mínimo excluyente establecido en las bases concursales, esto es, experiencia en cargos de conducción de áreas de asesoramiento legal.

Que se conformó la nueva constitución de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción de ésta Jurisdicción, mediante Resolución N 137/2020, atento los cambios producidos en el personal de conducción, y con posterioridad se integró nuevamente el Tribunal de Concurso, a través de la Resolución N 1/2021 de la mencionada Comisión, ya que los miembros designados oportunamente para el Nivel Directivo, tanto titular como suplente, en la actualidad no ostentan los cargos que dieron lugar a su inclusión como miembros integrantes del referido Nivel.
Que mediante Acta de fecha 30 de Junio de 2021, el Tribunal de Concurso ha decidido RATIFICAR su decisión respecto a que la concursante Jimena López cumplimenta el requisito mínimo excluyente, de acuerdo a lo expresado en Acta de fecha 9 de Noviembre de 2015.
Que, asimismo, entiende que las tareas que la concursante llevaba adelante en la Secretaría Privada del Ministro son afines a un asesoramiento legal, por cuanto era la encargada de revisar aquellos instrumentos dispuestos a la firma del Ministro, así como la confección de otros en el mismo sentido y el asesoramiento legal cotidiano en el desempeño diario de la Secretaría Privada.
Que habiendo tomado nuevamente intervención Fiscalía de Estado, organismo a cargo del control de la legalidad administrativa del Estado, se expide mediante Dictamen N 516/2021, expresando que el estudio de una iniciativa como la de la que se trata supone la verificación de los imperativos o condicionantes de origen legal, sin entrar a considerar sus demás aspectos en cuanto tales exceden de sus atribuciones normativamente acordadas artículo 150 de las Constitución Provincial y artículo 1, correlativos y concordantes de la Ley N 7854 t.o. Decreto N 360/2014 y su Decreto Reglamentario N 782/90.

Que agrega que es su función verificar que la actuación del organismo técnico del procedimiento respete las pautas objetivas dispuestas en la normativa concursal.
Que además del citado Dictamen de Fiscalía de Estado surge que la concursante López no ha satisfecho y acreditado debidamente el requisito mínimo excluyente de poseer experiencia en cargos de conducción de áreas de asesoramiento legal, conforme el Anexo respectivo de la Resolución N 107/2015, por el que se aprobara el Formulario Características y Requisitos del cargo a concursar.
Que en virtud de lo reseñado, corresponde en esta instancia emitir el acto que declare fracasado el llamado a concurso para la cobertura del Cargo N 196 Jefatura de Área Legales dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Cartera de Estado mencionada, dispuesto por la citada Resolución.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por la Ley N 9361, lo dictaminado, por Fiscalía de Estado bajo N 516/2021 y en uso de atribuciones;
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º.- DECLARAR FRACASADO el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para la cobertura del Cargo N 196 Jefatura de Área Legales dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, de la Dirección General de Coordinación Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentos, dispuesto mediante Resolución N 107/2015, por las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de éste Ministerio, y a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 238
Córdoba, 13 de julio de 2021
Expediente Nº 0045-022735/2020/A5.VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de la Provincia de Córdoba solicita la Adecuación Provisoria de Precio Nº 2, por las variaciones de costos verificadas en el mes de abril del 2021, en la realización de la obra: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE LA RED
SECUNDARIA S-130 LAS PEÑAS LOS MISTOLES DEPARTAMENTO TOTORAL.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico, mediante la aplicación Portal de Obras Públicas, en adelante POP, de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

conformidad a lo prescripto por Ley N 10.618, su Decreto Reglamentario N 750/2019, Resolución N 1 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, Resolución N 20 de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de aplicación en la especie, entre otros extremos.
Que la adecuación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Nº 800/2016, modificado por su similar Nº 30/2018, disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Punto V del Legajo Único de Contratación de la obra de referencia.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio advierte la existencia de un archivo titulado Índice, haciendo plena fe de su contenido.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 008/2021 de fecha 27 de enero del 2021, se adjudicó la ejecución de la referida obra al Consorcio Caminero Único, suscribiéndose el pertinente contrato el día 05 de marzo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/08/2021

Page count8

Edition count4139

First edition01/02/2006

Last issue14/05/2024

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