Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 287
denominado EL MUNICIPIO, con domicilio en calle Liniers Nº 50, de la Localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, representado por ESTEBAN AVILÉS, DNI:22.413.806, en carácter de INTENDENTE de dicha LOCALIDAD, por la otra parte; cuya representación acreditan mediante instrumentos respectivos;
acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA INSTITUCIÓN y EL MUNICIPIO, celebran este convenio específico a los efectos de afianzar lazos con el objeto de brindar beneficios a todos los HABITANTES de Villa Carlos Paz, que cuenten con las condiciones de cursar una carrera terciaria en nuestra Institución.
SEGUNDA: LA INSTITUCIÓN se compromete a otorgar a aquellos interesados en cursar las Carreras de Nivel Superior, los siguientes beneficios: 50% de descuento del valor de la matrícula anual y 20% en el valor de cada semestre a cursar.
TERCERA: LA INSTITUCIÓN se compromete a otorgar a quienes ya se encuentren cursando de manera regular alguna de las carreras, beneficios similares a los nuevos ingresantes, esto es 20% de descuento en el valor de cada semestre a cursar y 50% de descuento en la matrícula anual, si la misma se realiza en el período que la Institución establece de beneficio para los alumnos en curso.
CUARTA: Es condición para mantener el beneficio del 20% de descuento en el valor de cada semestre a cursar, realizar el pago de las cuotas mensuales en los plazos establecidos en la cláusula QUINTA.
QUINTA: LA INSTITUCIÓN percibirá directamente de los beneficiarios el cobro de las respectivas cuotas mensuales y/o cualquier otro pago que corresponda a éstos abonar, siendo entre ambos exclusivamente el vínculo y las obligaciones recíprocas derivadas de la prestación del servicio educativo, sin que la falta de pago o mora por parte de los beneficiarios genere responsabilidad alguna para EL MUNICIPIO quien no es ni fiador ni garante de los contratantes. Los beneficiarios deberán abonar la matrícula y las cuotas mensuales en la sede de LA INSTITUCIÓN, o por los medios que esta determine, del 01 al 10 de cada mes o, en el caso de optar por el pago total del semestre, hasta el día en que inicien las clases.
SEXTA: La inscripción se realizará en la sede de LA INSTITUCIÓN
donde se especificarán los datos personales del beneficiario y el importe total de la operación autorizada, debiendo en ese momento, acreditar en forma fehaciente su vinculación con EL
MUNICIPIO, para lo cual se deberá presentar la constancia correspondiente, DNI. Impuesto y/o servicio, o cualquier otro medio idóneo a tal propósito, caso contrario no podrán aplicarse los beneficios estipulados en el presente Convenio.
Esta documentación que acredite la vinculación, deberá presentarse en la Institución al inicio de cada semestre, para que el beneficio pueda ser renovado.
SÉPTIMA: EL MUNICIPIO no garantiza ni asegura a LA
INSTITUCIÓN ningún resultado ni cantidad mínima de alumnos inscriptos en virtud del presente Convenio.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de 12
meses desde la firma del mismo, y en caso de no mediar comunicación alguna, se renovará automáticamente. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante comunicaciones expresas a la otra con una antelación mínima de 30 días. En este caso, los beneficios que otorga este convenio se mantendrán vigentes para todos los estudiantes por éste, al momento que opere la rescisión y hasta la finalización del cursado de sus carreras en las condiciones establecidas en el presente anexo.
NOVENA: LA INSTITUCIÓN hará entrega a LA LOCALIDAD de una beca anual durante la vigencia del presente convenio, consistente en el 100% de bonificación de la matrícula y 50% de descuento en el valor de cada semestre, durante la totalidad del cursado de la carrera elegida, para que premie a aquel miembro de LA LOCALIDAD, que considere merecedor de esta distinción. Esta beca estará sujeta al régimen académico y estatuto interno de becas y será adjudicada exclusivamente a miembros de LA
LOCALIDAD que reúnan los criterios socioeconómicos determinados por la Dirección de Desarrollo Social, Educación,
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PRIMERA SECCIÓN
19 de abril de 2024
Género y Diversidad, o la dependencia que en el futuro la reemplazare, y resulte favorecido mediante sorteo público.
Es condición para mantener el beneficio de la beca, realizar el pago de las cuotas mensuales en los plazos establecidos en la cláusula QUINTA.
DÉCIMA: EL MUNICIPIO se compromete a la tarea de promoción y difusión de las actividades que ofrezca LA INSTITUCIÓN que le sean informadas, Inicios de Carreras de Nivel Superior, implementación de conferencias, seminarios, cursos, talleres, diplomaturas, etc. e inclusión del isologotipo de la misma en la página web oficial. A dichos fines, LA INSTITUCIÓN proveerá de folletería, afiches u otros medios publicitarios para la difusión de la oferta educativa y los alcances del presente Convenio.
UNDÉCIMA: EL MUNICIPIO, con el objeto de colaborar con el éxito de este convenio, se compromete a difundir entre sus integrantes el alcance del mismo a través de las herramientas de comunicación internas intranet, circulares, página web, redes sociales, etc. y materialmente con la folletería provista por LA
INSTITUCIÓN.
DÉCIMOSEGUNDA: El presente convenio no crea ningún tipo de asociación, unión transitoria de empresas, agrupación o vínculo societario de ninguna especie entre las partes. Las partes en ningún momento inducirán a error a persona alguna de su carácter de personas jurídicas independientes y no sujetas a relación laboral o asociativa de ninguna índole.
DÉCIMOTERCERA: El presente convenio no implica exclusividad de ninguna índole para ninguna de las partes, pudiendo tanto EL
MUNICIPIO, como LA INSTITUCIÓN, firmar convenios similares con otras empresas y/o instituciones.
DÉCIMOCUARTA: LA INSTITUCIÓN se reserva el derecho de admisión y permanencia de los alumnos en el sistema educativo, quienes deberán regirse por el reglamento interno de la institución durante su permanencia en la misma y a las exigencias de la enseñanza impartida, en idénticas condiciones que el resto de los alumnos regulares.
DÉCIMOQUINTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio y en detrimento del mismo, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin a tal conflicto en un marco de amplio espíritu de colaboración. En caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando, desde ya, a todo el fuero especial o de excepción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz a los ----- días del mes de ------ del año 2024.
Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 164/DE/2024
Villa Carlos Paz, 16 de abril de 2024
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/4/2024

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date19/04/2024

Page count7

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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