Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
19 de abril de 2024

N: 287

Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO l CONVENIO MARCO
Atentos a la necesidad de establecer mecanismos que faciliten la relación entre La Institución Cervantes y El Municipio de Villa Carlos Paz, como canal de doble vía de realimentación, INSTITUCIÓN CERVANTES DE FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
CERVANTES, representado en este acto por su Representante Legal, Ing. Nydia Elina Vitale, DNI: 14.920.567, con domicilio en calle Santa Rosa 1793, Barrio Alberdi, Córdoba, Provincia de Córdoba, y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ, con domicilio en calle LINIERS Nº50, de la Localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, representado en este acto por ESTEBAN AVILÉS, DNI:22.413.806, en carácter de INTENDENTE
de dicha Localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Recíproca, que se regirá por las presentes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1. Que Institución Cervantes es un centro de estudios superiores, consagrado a la formación técnico-profesional e integral del alumno en el más alto nivel, con el fin de que pueda insertarse competentemente en el sistema productivo y social. Como así también el fortalecimiento y desarrollo de la excelencia académica que caracteriza a la Institución se logra a través de la reelaboración y circulación del conocimiento, la interrelación con entidades públicas, empresas y la articulación con otras instituciones educativas, todo lo cual redunda en su contribución al mejoramiento del conjunto de la comunidad y la atención a las expectativas de la población, al sistema cultural y a la estructura productiva.
2. Que El MUNICIPIO, debido a su crecimiento demográfico, tanto natural como fruto de las migraciones que cada año la nutren de nuevos habitantes, y además, siendo la Localidad en la que confluyen los corredores norte y sur del Valle de Punilla, es un punto estratégico para el establecimiento de nuevas ofertas en materia de servicios, en especial los educativos.
3. Que es interés del MUNICIPIO y de Institución Cervantes, promover y desarrollar mecanismos de colaboración mutua y de aunar esfuerzos y recursos disponibles para facilitar el conocimiento, el desarrollo de la educación de nivel superior, de la capacitación permanente y otras actividades propias de su quehacer.
4. Que resulta conveniente para ambas entidades fomentar el intercambio de proyectos y programas académicos de formación superior, como también así el desarrollo de prácticas y capacitación continua relacionadas.
. 5. Que para contribuir al mejoramiento económico, educativo y social y así generar recursos humanos sustentables, es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio en los campos de la ciencia y la tecnología.
6. Que por todo lo anterior, las firmantes consideran conveniente establecer instrumentos adecuados que fortalezcan su relación.
ACUERDAN:
PRIMERA: OBJETO: Las partes, de común acuerdo y en el marco general de este Convenio, podrán solicitar el tipo de asistencia que requieran en materia de:
a Intercambio de Servicios brindados por ambas entidades, de acuerdo a lo que se determine en convenios específicos.
b Capacitación, asesoramiento y cualquier otro servicio que tenga relación con la optimización de los recursos humanos.
c Apoyo mutuo en la promoción y difusión de los servicios que ambas entidades ofrecen.
No siendo esta enumeración taxativa, sino que la misma podrá ser ampliada de común acuerdo por las partes, atento a las necesidades que se planteen en cada caso.

6

SEGUNDA: NORMAS DE PROCEDIMIENTO: Las prestaciones solicitadas, previo estudio de factibilidad, por la parte prestadora, se reglamentarán a través de Convenios Específicos, los que serán incorporados como anexos sucesivos y correlativos al presente Convenio Marco, donde se establecen los planes o programas de trabajo y procedimientos para la realización de los objetivos fijados.
TERCERA: PLAN DE TRABAJO: Cada convenio Específico con su correspondiente plan o programa de trabajo contendrá: a El tipo de tarea a realizar; b compromiso que asume cada una de las partes en la consecución de lo convenido según cláusula SEGUNDA; c tareas a ejecutar; d presupuesto de medios y gastos operacionales que demandare su ejecución en caso de corresponder; e aspectos, criterios o pautas a tener en cuenta , que las partes juzguen necesario coordinar y todo aquello conducente al efectivo cumplimiento del plan o programa de trabajo.
CUARTA: COOPERACIÓN MUTUA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio Marco tiende a beneficiar el desarrollo de sus actividades, por lo que la labor a realizar será un ejemplo de buena voluntad de esfuerzos.
QUINTA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una validez de tres 3 años y será prorrogado automáticamente por iguales períodos, a menos que se proponga su modificación o anulación a iniciativa de cualquiera de las partes, con un mínimo de noventa 90 días de antelación a la fecha de su vencimiento. En todos los casos, ambas partes se comprometen a concluir las obras que se hubiesen ya iniciado en virtud del presente convenio.
SEXTA: RESCISIÓN: Cualquiera de las dos partes podrá rescindir este convenio sin explicación ni justificación, mediante notificación fehaciente a la otra parte, remitida a su domicilio, con tres 3
meses de anticipación. No obstante, aquellos programas, proyectos o actividades conjuntas previamente convenidas, que se estuvieron realizando en el momento de la disolución contractual, se regirán por sus acuerdos específicos hasta su finalización. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza.
SEPTIMA: CONDICION SINE QUO NON: Las partes expresan taxativamente que este Contrato no constituye de ninguna manera asociación y que los firmantes solo se responsabilizan y comprometen respecto de las obligaciones que cada una especialmente asume, por lo tanto se mantiene la individualidad institucional de ambas entidades en cuanto al patrimonio, personal, organización administrativa y contable aportada, de modo que el quebranto de alguna de ellas o las obligaciones impositivas y/o los compromisos económicos y financieros emergentes de sus actividades no afectarán el patrimonio de la otra parte, excluyéndose asimismo la idea de cualquier tipo de relación laboral.
OCTAVA: JURISDICCIÓN: Por cualquier diferencia que pudiera surgir sobre el contenido del presente, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba con expresa renuncia al Fuero Federal que les pudiera corresponder y fijan sus domicilios contractuales en los ya denunciados. En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares del presente, con el mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba a los ------ días del mes de--------- del año 2024.
ANEXO II
CONVENIO ESPECÍFICO
Convenio de Beneficios Entre La INSTITUCIÓN CERVANTES de FUNDACIÓN
UNIVERSITARIA CERVANTES, en adelante denominado LA
INSTITUCIÓN, representada por la Ing. Nydia Elina Vitale, DNI Nº 14.920.567, en su carácter de Representante Legal, con domicilio en calle Santa Rosa 1793 Bº Alberdi, de la ciudad de Córdoba, por una parte y la LOCALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ, en adelante

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/4/2024

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date19/04/2024

Page count7

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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