Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/12/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
31 de diciembre de 2020

N: 80

más de 60 a más de 160
160 m2
a 260 m2

más de 260
m2

ARTÍCULO 6º.- Adicionales: La Tasa que resulte de la aplicación de los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, será incrementada cuando corresponda, con los Adicionales por los Servicios recibidos que a continuación se establecen:

Zona
1 a 60 m2

1

23.64

23.64

24.69

24.69

2

19.99

21.06

21.91

24.69

3

16.55

17.69

20.37

24.69

4

12.50

14.58

18.79

20.37

5

11.53

14.30

16.94

19.25

6

9.22

13.34

16.94

19.10

7

7.63

11.54

16.16

18.79

8

6.16

9.45

16.16

18.32

Hasta 40

$ 3,156.08

$ 2,526.59

9

4.79

9.45

16.16

18.32

Hasta 200

$ 6,312.17

$ 5,053.16

10

2.70

5.98

16.16

18.32

Hasta 300

$ 9,468.25

$ 7,579.87

Hasta 500

$ 12,624.16

$ 10,106.46

Hasta 1.000

$ 18,936.06

$ 15,159.85

Más de 1.000

$ 25,248.09

$ 20,213.23

$ 631.52

$ 505.41

El Tributo Básico será determinado por la sumatoria de los montos resultantes de aplicar en cada tramo la Tasa dada, por el número de metros afectados en dicho segmento.
Cuando las edificaciones cubiertas se efectúen sobre el espacio destinado a retiro y/o superen el F.O.S., el F.O.T. y ocupación de altura máxima, el monto determinado se incrementará en un cien por ciento 100%, y en un doscientos por ciento 200% si el destino fuere de Actividad Comercial, Industrial o de Servicios. No estarán alcanzadas las construcciones que ocupen retiro y superen el F.O.S
y F.O.T y ocupación de altura máxima anterior a la promulgación de la presente y sean destinados al uso de vivienda familiar únicamente y estén encuadrados como de escasos recursos, previo informe del Asistente Social, pudiéndose liquidar en Cedulón separado de la liquidación original. Quedan exceptuados del pago del incremento, las construcciones realizadas con anterioridad a la creación del Municipio.

A
Por Recolección y Tratamiento de Residuos Domiciliarios se abonará por año y por cada Inmueble ubicado en las zonas 1 a 10:
Reforzada Baldíos
Cocheras
$

Coeficient e por m2

$

1

656.14

0,80

13.84

2

0,20

634.22

0,80

13.57

3

0,20

613.12

0,80

7.36

4

0,20

571.10

0,80

7.10

5

0,10

553.18

0,90

4.66

6

0,10

544.12

0,90

4.66

7

0,10

518.81

0,90

4.36

8

0,10

513.78

0,90

2.12

9

0,10

509.84

0,90

1.34

10

0,01

34.34

0,99

1.20

En el caso de lotes baldíos sin frente a calle, a los efectos de la Tasa Básica, se le liquidará únicamente la correspondiente a su superficie en metros cuadrados y de acuerdo a la tabla expresada.
ARTÍCULO 5º.- Cuando razones de índole geográficas accidentes, particularidades del terreno y otros que sean fehacientemente acreditadas con informes del Departamento de Catastro Técnico y la Dirección de Recursos Fiscales, determinen que económicamente se traducen en un incremento o disminución sustancial del valor del inmueble, el Departamento Ejecutivo a través de su órgano de aplicación, estará facultado para reclasificarlos de oficio o, a pedido de parte.

3

$ 1,995.35

Prestación Normal: 3 tres recolecciones semanales.
Prestación Reforzada: 6 seis prestaciones semanales y/o servicios adicionales de apoyo.
B

Por servicios de Alumbrado Público se abonará por año:
1

Con Luz de Sodio de 400 W, por metro cuadrado edificado.

$ 35.57

2

Con Luz de Sodio de 400 W, por metro lineal de frente de baldío.

$ 284.51

3
4 5

Coeficiente por m.
lineal 0,20

$ 1,995.35
Edificado
ARTÍCULO 4º.- Inmuebles Baldíos: A los fines de la aplicación del Artículo 100º de la Ordenanza General Impositiva vigente, la Tasa Básica para inmuebles baldíos se determinará como la sumatoria de los productos del coeficiente por metro cuadrado de superficie y coeficiente por metro lineal de frente, por las respectivas tasas anuales de acuerdo a la siguiente tabla:
Zona
Normal
6 7
8 9
10

Con Luz de Sodio de 250 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.
Con Luz de Sodio de 250 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldío.
Con Luz de 70 W o 125 W de Sodio, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.
Con Luz de 70 W o 125 W de Sodio, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldíos.
Con Luz de Led de 100 W a 190 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.
Con Luz de Led de 100 W a 190 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldíos.
Con Luz de Led de más de 200 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.
Con Luz de Led de más de 200 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldíos.

$ 23.92
$ 189.59
$ 11.88
$ 94.66
$ 17.91
$ 142.13
$ 35.57
$ 284.51

En el caso de los lotes baldíos ubicados en esquina se tomará como base para la aplicación de los valores mencionados, la suma de los metros lineales de ambos frentes dividido por dos.
C Por Conservación y Mantenimiento de Calles se abonará por año y por metro lineal de frente de cada inmueble.

$ 122.88

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/12/2020

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date31/12/2020

Page count30

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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