Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 11/12/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
11 de diciembre de 2020

N: 77
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 534/DE/2020
Resolución Nº 039/B/2020

Por ello:
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DECRETO Nº 534 / DE / 2020
Villa Carlos Paz, 09 de diciembre de 2020
VISTO: El Decreto N 466/DE/2016, de fecha 01 de septiembre de 2016, contra el que la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Ltda. Coopi interpuso acción de amparo.
Y CONSIDERANDO: Que el día 26 de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por la Coopi, en autos caratulados: Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Ltda. c/
Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz s/Amparo ley 4915 Expte. N CSJ 1443/2018/CS1, resolución notificada mediante cédula electrónica de fecha 01 de diciembre de 2020.
Que dicha resolución de la CSJN otorgó firmeza al Auto N
129, de fecha 07 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en autos caratulados: COOPI-COOPERATIVA INT. DE PROVISION DE
SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONS. DE VILLA CARLOS
PAZ LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA
CARLOS PAZ - AMPARO LEY 4915 Expte. N 2936381, que en su parte resolutiva dispuso: I. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia, revocar el resolutorio apelado en cuanto declaró la nulidad de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto nº 466 de fecha 1 de septiembre de 2016. II. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia número Ciento sesenta dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación con fecha 26 de septiembre de 2016, en cuanto rechazó la declaración de nulidad del artículo 1 del Decreto n 466
de fecha 1 de septiembre de 2016. III. Disponer que la Administración Municipal asuma la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal la readecuación de los plazos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto nº 466/2016. IV.
Imponer las costas por el orden causado. Protocolícese, hágase saber y dese copia, y bajen.Que en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba es menester que la Municipalidad de Villa Carlos Paz asuma la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal la readecuación de los plazos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto n 466/DE/2016.
Que conforme se dispusiera en el Decreto mencionado, resulta atribución del Departamento Ejecutivo arbitrar los medios conducentes a los fines de la recepción material de los bienes y servicios concesionados y articular el traspaso y toma de posesión -de un modo ordenado y eficazde la administración y gestión, de obras, bienes y servicios oportunamente concesionados, en los términos, condiciones y plazos establecidos en el Contrato de Concesión del Servicio Público, como así también en el Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba Dec.
529/94.En consecuencia, corresponde readecuar los plazos y fijar nuevo cronograma, para asumir la prestación efectiva e inmediata del servicio por parte del Municipio.Que el presente se emite el presente, de acuerdo a las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo por el artículo 144 inc. 1, 12, 14, 22, 29 y 32 de la Carta Orgánica Municipal.

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EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- ESTABLECER y hacer saber a la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada COOPI que se fijan los días 16,17 y 18 de Diciembre de 2020, desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas, a los fines que personal dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental o quien ésta faculte, conjuntamente con la persona designada con motivo del contrato por el Municipio para su representación ante la Coopi, para proceder a verificar las condiciones de reintegro de los bienes que debe realizar el concesionario al final de la concesión art. 26
inc. m anexo Dec. 529/94.
Artículo 2º.- FIJAR el día 26 de febrero de 2021 a las 12:00
horas para la Recepción Provisoria y toma de posesión de los bienes y servicios concesionados, oportunamente inventariados en los términos y condiciones previstas por el art. 12 del Contrato de Concesión y art. 34 del Anexo Decreto prov. 529/94 Marco Regulador para la prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba.
Artículo 3.- FIJAR el día 31 de marzo de 2021 a las 12:00
horas para la Recepción Definitiva de los bienes y servicios concesionados.
Artículo 4. De todas las actuaciones relacionadas en los artículos precedentes deberá labrarse acta circunstanciada.
Artículo 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
RESOLUCIÓN Nº 039/B/2020.
Villa Carlos Paz, 11 de diciembre de 2020
VISTO: El Decreto Nº 534/DE/2020, y;
CONSIDERANDO: Que resulta pertinente articular e institucionalizar el traspaso ordenado y eficaz de la administración y gestión, de obras, bienes y servicios oportunamente concesionados mediante contrato 347 de 1998, en los términos y plazos establecidos por el decreto 534 de 2020.Que es atribución de esta Secretaría facultar a los funcionarios y/o empleados que llevarán adelante el proceso de verificación y recepción provisoria y definitiva de los bienes y servicios concesionados, conforme el procedimiento y modalidad que se determina en el presente instrumento.
Que por lo expresado corresponde el dictado de la norma que resuelve sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL, en uso de sus atribuciones RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- NOTIFICAR a la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz COOPI que el procedimiento de verificación, previsto en el artículo 1 del Decreto N 534/DE/2020 se llevará a cabo de la siguiente manera:
A El día 16 de Diciembre de 2020 los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, designados en este instrumento, deberán acceder a: 1 La base de datos

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 11/12/2020

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date11/12/2020

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Last issue10/05/2024

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