Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/10/2019

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
A los fines de las comunicaciones judiciales o extrajudiciales, los contratantes fijan los domicilios expresados supra y renuncian a todo fuero de excepción que les pudiere corresponder y se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz.En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz a los___________________________.-

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 23 de octubre de 2019
VISTO: La Ordenanza N 6559 sancionada por el Concejo de Representantes el día 17
de octubre de 2019, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6559 sancionada por el Concejo de Representantes el día 17 de octubre de 2019
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo
Octubre de 2019

dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 1002 / DE / 2019

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 17 de octubre de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- Las concesiones o permisos de uso de bienes del Dominio Público Municipal a particulares que tengan una duración mayor a seis 6 días y menor a noventa 90 días, deberán ser autorizadas en simple lectura y por mayoría simple, de conformidad a lo establecido por el Articulo Nº 121 inc.13 de la Carta Orgánica Municipal.ARTÍCULO 2º.- Las concesiones o permisos de uso de los bienes del Dominio Público Municipal a particulares que tengan una duración mayor a noventa 90 días, deberán ser autorizadas en doble lectura y aprobadas por mayoría agravada, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº134, inc.3 de la Carta Orgánica Municipal.ARTÍCULO 3º.- Las contraprestaciones que abonen los concesionarios o usuarios de bienes del Dominio Público Municipal en ningún caso serán inferiores a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria.ARTÍCULO 4º.- Derogar la Ordenanza Nº 6047, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento
Publicado: Octubre de 2019
- página 4 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/10/2019

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date31/10/2019

Page count8

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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