Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/10/2019

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
QUINTA: El PERMISIONARIO no podrá ceder ni transferir total o parcialmente el presente y no podrá cambiar el destino previsto en la última parte de la cláusula primera, bajo apercibimiento de dar por rescindido este convenio, salvo autorización expresa del MUNICIPIO.SEXTA: El PERMISIONARIO recibe el local motivo del presente en perfectas condiciones de uso, debiendo devolverlo a la finalización de la relación establecida, en el mismo estado. No podrá introducir reformas ni mejoras en el local sin previa autorización por escrito del MUNICIPIO, no pudiendo reclamar por ellas ninguna indemnización y quedando las mismas de propiedad exclusiva del MUNICIPIO.SÉPTIMA: La falta de pago en término de lo establecido en la cláusula tercera, como la falta de pago de los gastos comunes y de servicios, hará incurrir en mora de pleno derecho al PERMISIONARIO, sin necesidad de requerimiento alguno, estando el MUNICIPIO facultado a declarar automáticamente rescindido el presente convenio, comunicándolo por medio fehaciente y en forma directa. El MUNICIPIO
queda igualmente facultado a retirar los bienes que se encuentren en el local previo inventario de los mismos, los que quedaran a disposición del PERMISIONARIO.OCTAVA: El PERMISIONARIO se obliga a dar cumplimiento a las normativas nacionales, provinciales y municipales, impositivas como de las normativas habilitantes, tanto del giro comercial del negocio como de las de funcionamiento en el edificio de la Terminal, quedando facultado el MUNICIPIO a realizar inspecciones cuando así lo disponga. Asimismo el
Octubre de 2019

PERMISIONARIO toma a su exclusiva cuenta y cargo, el pago de los incrementos que provengan por el uso del local que se obliga a abonar al serle requeridos.NOVENA: EL PERMISIONARIO es responsable exclusivo por la pérdida total y/o parcial, y/o deterioro total o parcial, ajeno a su normal uso, del bien objeto del presente, ya sea por incendio, caso fortuito o fuerza mayor, etc., resultando esta enunciación ésta meramente enumerativa.DÉCIMA: Las partes establecen dos alternativas como garantía del fiel cumplimiento del presente convenio, a elección del PERMISIONARIO y previa conformidad del MUNICIPIO. En el primer caso, puede constituirse garantía real, para lo cual el Sr. ., D.N.I. , domiciliado en calle se constituye en codeudor solidario, principal pagador de la obligaciones asumidas por el PERMISIONARIO, sin beneficio de excusión ni división, a cuyo fin afecta el inmueble inscripto en la Matricula o Folio Nº , del Registro de la Propiedad. Como alternativa, el PERMISIONARIO podrá constituir un seguro de caución a favor del MUNICIPIO, por una suma equivalente a la totalidad del monto del permiso de uso con más los porcentajes que corresponda en concepto de expensas y gastos comunes. En este caso, el PERMISIONARIO deberá entregar al MUNICIPIO la póliza correspondiente en el momento de suscripción del presente convenio.DECIMOPRIMERA: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato el PERMISIONARIO deberá abonar al MUNICIPIO los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione.-

Publicado: Octubre de 2019
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/10/2019

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date31/10/2019

Page count8

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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