Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/2/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
pasajes adquiridos bajo esta modalidad tendrán una vigencia de 45 días con posibilidad de prórroga por 30 días más.La concesionaria deberá mantener los programas BEG Boleto Educativo Gratuito, BAM Boleto Adulto Mayor, BOS Boleto Obrero Social y BSC Boleto Social Cordobés mientras se encuentren vigentes.Para la implementación de las categorías y niveles de abonos, la empresa concesionaria del servicio, deberá cumplimentar con las siguientes consideraciones:
a Los abonos se otorgarán mediante el sistema de percepción de tarifa vigente tarjeta sin contacto imprimiendo en la tarjeta los datos del abonado y su foto. Los beneficios son personales e intransferibles, vencido el plazo del beneficio en cada una de las categorías el valor del pasaje se adecuará al valor del boleto ordinario.-

Febrero de 2018

en el Anexo IIIEspecificaciones Técnicas de los vehículosdel Pliego de Bases y condiciones de la Ordenanza Nº 4502 y sus modificatorias.ARTÍCULO 10.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 6333

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 29 de enero de 2018
VISTO: La Ordenanza N 6333 sancionada por el Concejo de Representantes el día 26 de enero de 2018, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de ese Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.-

b La Empresa Concesionaria deberá presentar mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte, o la dependencia que en el futuro esta indique, un listado que contenga la totalidad de los abonos otorgados en cada período, separados por categorías, con indicación de números, cantidad de viajes, apellidos y nombres del titular, número de documento y domicilio.-

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.-

c La Empresa Concesionaria presentará mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte la numeración y cantidad de boletos vendidos, discriminados por categoría y toda otra información requerida en tiempo y forma.-

ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6333 sancionada por el Concejo de Representantes el día 26 de enero de 2018 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144
Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-

ARTÍCULO 9º.- Condicionar futuros aumentos de la tarifa del servicio del TUP, mediante ómnibus posteriores al 1º de mayo del 2018 al cumplimiento de la clausula decimo sexta del Contrato Nº 332/2007, en el que establece que la flota del servicio del TUP mediante ómnibus se debe adecuar a las características establecidas
ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 078 / DE / 2018

Publicado: Febrero de 2018
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/2/2018

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date05/02/2018

Page count4

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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