Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/2/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Febrero de 2018

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 26 de enero de 2018

en la cláusula Decima Primera del Contrato Nº 332/2007.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe formalizar y hacer operativas las reservas de derechos establecidos en la Ordenanza Nº 4502, en consecuencia la extensión de los recorridos que comprenden los Barrios Altos del Valle, Villa del Lago, Costa Azul Norte y Las Ensenadas, no contemplados en el Anexo 1 del pliego de bases y condiciones quedan expresamente sujetos a las condiciones de prestación del servicio establecidas en el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, Anexos integrantes al mismo y Pliego de Base y Condiciones.-

ARTÍCULO 1.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros TUP mediante Ómnibus, que regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el Boleto Ordinario, en la suma de Pesos Trece con Cincuenta $13,50.ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que durante un período de cuarenta y cinco 45 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos o por el órgano que en el futuro lo reemplace, de manera periódica efectúa el control en la prestación del servicio público, supervisando el mantenimiento en la regularidad y continuidad del mismo, conforme a lo establecido en el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, Anexos integrantes al mismo y Pliego de Base y Condiciones.ARTÍCULO 3º.- DISPONER que tras el vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo de Representantes nómina con detalle de las condiciones de prestación del servicio relevado.ARTÍCULO 4.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros TUP mediante Ómnibus, a partir del 1º de mayo de 2018 en la suma de Pesos Quince $15, en el caso de darse por cumplimentado los extremos expresados en el artículo 2 de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 5º.- DISPONER que la falta de regularidad y continuidad en la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros TUP mediante Ómnibus importa incumplimiento grave en los términos dispuestos
ARTÍCULO 7.- IMPLEMENTAR el Sistema de trasbordo sin costo para los usuarios del servicio del TUP. Se realizará mediante líneas de enlace, que permitirá con el sistema de tarjeta sin contacto tomar una línea de inicio y hacer trasbordo dentro de un período de tiempo de 60
minutos a otra línea, no pudiendo esta ser la misma que la abordada en origen.ARTÍCULO 8º.- SUSTITUIR el artículo 2 de la Ordenanza Nº 4502, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establecer las siguientes categorías y niveles de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros TUP mediante Ómnibus:
BOLETO OBRERO: los usuarios que acrediten, mediante certificado de trabajo o recibo de haberes, que su ingreso no supera un Salario Mínimo Vital y Móvil, abonarán una tarifa equivalente al 70% del boleto ordinario.PASAJERO REGULAR: El abono denominado PASAJERO REGULAR tendrá vigencia a partir de la implementación del segundo tramo de la tarifa del año 2018. Los usuarios que adquieran 20 pasajes por anticipado abonarán una tarifa equivalente al 90% del boleto ordinario. Los
Publicado: Febrero de 2018
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/2/2018

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date05/02/2018

Page count4

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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