Boletín Oficial de Vicente López del 5/5/2020

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

obra aportará un aumento de Ia supercie de Ia REVL, permitiendo Ia revaloración de los recursos naturales, como así también su protección y vigilancia que realiza el personal a cargo de Ia misma.
Que en adición a ello, maniesta que el proyecto mantiene como ejes medulares Ia compensación y ampliación de los límites de Ia REVL, efectuando el corrimiento y reconstrucción de su cerco olímpico, como así también Ia colocación de Ia red de contención por sobre el alambrado olímpico, para Ia protección del área de amortiguación de Ia Reserva, Ia cual es lindante con Ia cancha de fútbol existente.
Que en lo atinente a las observaciones efectuadas en relación con las especies vegetales y animales, cabe remitirse a lo expresado por el Director de Ambiente y Eciencia Energética en su informe de fs. 655/56, donde advierte que En el estudlo de impacto ambiental no se detallan las especies de fauna y ora a preservar porque Ia tarea fue consignada a esta Dirección y asignada a Ia especialista Florencia Gavirati de Ia Reserva Ecológica de Vicente López, como expresión de buena voluntad buscando generar el menor impacto sobre las especies del pastizal. Esto se vio plasmado en el informe Preservación de Especies Vegetales del Pastizal en el Marco de Ia Obra Conexión e lntegración del Parque Ribereño, realizado en agosto de 2019".
Que el Plan de Gestión de Ambiente, Salud y Seguridad a ser elaborado en conjunto por las Direcciones de Ambiente y Eciencia Energética y de Política y Control Ambiental, deberá contener el informe de Preservación de Especies Vegetales del Pastizal, conforme las recomendaciones efectuadas en los informes emitidos por sendas direcciones.
Que respecto de las supuestas insuciencias o desvíos observados por los presentantes, a Ia luz de los informes técnicos agregados a estos actuados, no se advierten inconsistencias o incongruencias en Ia confección del estudio de EIA cuya entidad sea suficiente como perturbar Ia continuidad del trámite hacia la Declaración de Impacto Ambiental.
Que, al respecto, Ia Dirección de Política y Control Ambiental, advierte que la rma IATASA limitó su evaluación a Ia zona de emplazamiento del proyecto, vericando matrices de impacto conocidas e idóneas para el análisis de los impactos negativos, positivos y sus equilibrios".
Que dicho informe concluye señalando que el equilibrio entre impactos positivos y negativos, interpretando que estos últimos solo pueden estar dados por el mal manejo de obra, incidentes y/o hechos fortuitos, es que sostenemos Ia Viabilidad Ambiental del Proyecto "Corredor Ribereño de Vicente López", de lo que se desprende entonces, que se podría acceder al otorgamiento de la DIA, posteriormente de haber tomado las acciones administrativas que pudieran corresponder".
Que las medidas contenidas en el Plan de Gestión de Ambiente, Salud y Seguridad que será elaborado en conjunto por Ia Dirección de Ambiente y Eciencia Energética y Ia Dirección de Política y Control Ambiental, deberán ser complementarias y adecuadas con las medidas de mitigación apropiadas elaboradas en el EIA. Cabe aclarar que Ia factibilidad del proyecto se sujeta a su debido cumplimiento.
Que Ia Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado Ia intervención de su competencia, expidiéndose respecto de Ia legalidad del procedimiento incoado, y advirtiendo el cumplimiento de todas y cada una de las etapas y requisitos previstos en el procedirniento de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental para Ia obtención de Ia Declaración de Impacto Ambiental vigente en este rnunicipio.
Que, en virtud de las consideraciones mencionadas precedenternente, y los informes producidos por las áreas técnicas competentes, Ia Autoridad Ambiental encuentra fundamento suciente para expedirse sobre Ia factibilidad de Ia obra, conforme lo dispuesto en el Artículo 20º de Ia Ley 11.723, correspondiendo luego su publicación y posterior remisión de esta Declaración de Impacto Ambiental al Sistema Provincial de lnformación Ambiental, para su registro, en cumplimiento de los ArtIculos 17º y 21º de Ia citada Ley.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, por imperio de las facultades del Artículo 108, incisos 11 y 16 de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 73º y 77º de Ia Ley Provincial 11.723;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Ejercer Ia atribución de competencia y avocarse al ejercicio de las facultades propias de Ia Autoridad Ambiental Municipal.ARTICULO 2º.- DECLARAR FACTIBLE Ia Construcción del "Corredor Ribereño de Vicente López" que se emplazará en el parque público de Ia calle Paraná y el Río".ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el articulo precedente queda condicionado al cumplimiento de las consideraciones y mitigaciones que contendrá el Plan de Gestión de Ambiente, Salud y Seguridad, y de las demás medidas mitigatorias detalladas en el estudio técnico obrante en el expediente de marras.ARTICULO 4º.- Por Ia Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos desígnese el representante que ejercerá Ia lnspección de Obra, en el marco de sus competencias. Por Ia Secretaría de Coordinación, a través de Ia Dirección de Desarrollo Sostenible, Ia scalización y el cumplimiento integral del Plan de Gestión Ambiente, Salud y Seguridad, y Ia correcta implementación de las medidas de mitigación en los distintos estadios y avances de Ia obra.Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
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Boletín Oficial de Vicente López del 5/5/2020

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date05/05/2020

Page count18

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First edition14/07/2017

Last issue21/05/2024

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