Boletín Oficial de Vicente López del 16/8/2017

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

proveedor y al pie la leyenda: "CF AFIP - CONTROLADOR FISCAL". En caso que de los mismos no surja la naturaleza del gasto realizado el Secretario y/o funcionario aclararán el destino de los mismos.
e En ningún caso podrán ser presentadas Facturas tipo "A" o con I.V.A. discriminado.
f En las facturas tipo "B" y tipo "C" deberá controlarse que el C.A.I. no esté vencido y deberán contener razón social, dirección, código postal, localidad, número de C.U.I.T., número de Ingresos Brutos, fecha de inicio de actividades, I.V.A. responsable inscripto.
g En las facturas tipo "C" deberá contener el número de CAI o de lo contrario presentar constancia de información de numeración a la AFIP , a la razón social dirección, código postal, localidad, número de C.U.I.T., número de Ingresos Brutos, fecha de inicio de actividades, responsable de Monotributo requerimientos para el proveedor y en función de los datos del comprador, deberá estar tildada la opción de responsable exento. Asimismo, en la factura deberá constar el nombre de Municipalidad de Vicente López CUIT No 30-99900605-8 y su condición de I.V.A. "EXENTO". Para el caso de los Monotributistas, las facturas deberán estar emitidas conforme las normas de la AFIP, debiendo tener impreso el C.A.I., las anteriores no serán válidas conforme nuevo régimen de facturación Monotributista 2015 o las modicaciones impositivas que operen durante el 2016.
h Todo gasto deberá ser en efectivo, por lo tanto sólo se aceptarán comprobantes en que su leyenda diga "AL CONTADO" o "EFECTIVO". No se aceptarán pagos efectuados con tarjeta de Crédito ni de Débito.
i Aquellos comprobantes en los que su leyenda diga "CUENTA CORRIENTE" no serán aceptados sin adjuntar un Recibo reconociendo el pago.
j No serán aceptados Recibos que refieran a pago de facturas que no vengan acompañados de dichas facturas.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Contaduría deberá informar a la Secretaría de la cual depende el área en los casos que:
a No se cumplimente el envío de la rendición de cuentas en los plazos estipulados.
b Se detecten anomías y ante el reclamo correspondiente no se regularicen.
ARTÍCULO 9.- FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a emitir circulares internas informando las características y requisitos que deberán reunir los comprobantes aportados en cumplimiento de la normativa legal vigente.ARTÍCULO 10.- Durante el mes de diciembre de 2017 y hasta el día 20 como máximo, los funcionarios que resulten titulares del Fondo Rotatorio deberán enviar a la Dirección General de Contaduría la rendición pendiente de los gastos efectuados hasta ese momento. La Dirección General de Contaduría en concurrencia con la Dirección General de Tesorería procederá a reintegrar a la Partida de origen, por depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires el importe resultante.ARTÍCULO 11.- Los responsables de los Fondos Rotatorios deberán prestar anza de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 218 y ss. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Artículo 82 y ss. de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales del Decreto N 2980/2000.ARTÍCUL0 12.- La Dirección General de Contaduría informará a la Secretaría de Recursos Humanos el nombre y número de legajo del funcionario que es titular de un fondo rotatorio, como también de los cambios de titularidad. Cada Secretario deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos en el caso de baja o renuncia de los funcionarios responsables de Fondos Rotatorios y la Secretaría de Recursos Humanos por intermedio de la Dirección de Haberes y Contralor de Asistencia tomará los recaudos cerciorándose de que el Fondo Rotatorio correspondiente a dicha baja ha sido debidamente rendido, o solicitar a la Dirección de Haberes y Contralor de Asistencia la medida precautoria de retener de la liquidación nal de haberes el importe de la asignación del Fondo Rotatorio hasta tanto se verique que se haya dado cumplimiento a lo normado en el presente Decreto y en concordancia con lo expresado en el Artículo 13.
ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Recursos Humanos deberá dejar constancia en el legajo del funcionario designado a cargo del Fondo Rotatorio de tal designación. En caso de producirse su desafectación, ya sea del área donde presta servicios o del Municipio, informará inmediatamente del hecho a la Dirección General de Contaduría. En caso de ser desvinculado el funcionario del Municipio, no se le abonará importe alguno en concepto de liquidación nal en tanto la Dirección General de Contaduría no corrobore que los montos asignados al Fondo Rotatorio han sido debidamente rendidos. Por la Subdirección Seguros deberá constituirse el seguro de delidad sobre los fondos que administre cada funcionario poseedor de una caja chica.
ARTÍCULO 14.- Por nota de estilo, remítase nota del presente Decreto para conocimiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 15.- REFRENDE el presente Decreto el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 16.- Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Compras y Licitaciones, las Direcciones de Rendiciones de Cuentas y Patrimonio y la Subdirección Seguros - que instará la constitución del correspondiente Seguro de Fidelidad -, la Secretaría de Recursos Humanos Dirección de Haberes y Contralor de Asistencia, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Dirección de Mantenimiento y Servicios Públicos, y Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial Dirección General de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.ARTÍCULO 17.- Dése al Registro Municipal de Decretos. Cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHÍVESE.Fdo: MacriGonzalez
Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 32

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Boletín Oficial de Vicente López del 16/8/2017

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date16/08/2017

Page count32

Edition count162

First edition14/07/2017

Last issue25/04/2024

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