Boletín Oficial de Vicente López del 16/8/2017

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias, DECRETA
ARTÍCULO 1.- Los montos correspondientes a los Fondos Rotatorios sólo serán utilizados para gastos menores, urgentes e imprevistos que por razones debidamente justicadas no se trate de servicios factibles de ser efectuados por el Personal Municipal. En ningún caso el importe de los gastos efectuados podrá superar el límite dispuesto para cada comprobante por dependencia, según se establece en el presente Decreto. Los gastos que no tengan las características de menores, urgentes e imprevistos se tramitarán por el procedimiento establecido en los Artículos 151 a 156 del Decreto/Ley N 6769/1958 - Ley Orgánica de las Municipalidades - , y en el Artículo 98 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales del Decreto N 2980/2000.ARTÍCULO 2.- ASIGNANSE los montos a percibir mediante el sistema de Fondos Rotatorios por el Ejercicio 2017, ampliándose asimismo los montos habilitados oportunamente, conforme el detalle que obra a continuación. Serán responsables del manejo de dichos fondos los funcionarios que eventualmente queden a su cargo por ausencia de su titular, previo dictado del correspondiente acto administrativo que disponga su carácter de reemplazante del titular y se le otorgue la correspondiente cobertura del Seguro de Fidelidad de Empleados. Amplíase el Anexo del Decreto N 5760/2016. Los montos de dichos fondos se imputan a la Partida 24.000:

DEPENDENCIA

SECRETARIA

JURISDICCIÓN

IMPORTE
NUEVA
AMPLIACIÓN
HABILITADO
HABILITACIÓN

Dirección de Mantenimiento y PLANEAMIENTO 1110122000 11.000,00.Servicios Públicos Dirección General de Tránsito, 1110132000
TRANSITO
Transporte y Seguidad Vial Progr.17
Subdirección Rendiciones de HACIENDA Y
1110133000
Cuentas/Dirección FINANZAS
Progr.16
TOTAL

5.000,00.12.000,00.6.000,00.5.000,00.18.000,00.$ 23.000,00.-

ARTÍCULO 3.- Los montos indicados en el Artículo 2 revisten el carácter de cupo máximo mensual que los funcionarios que resulten titulares de los Fondos Rotatorios se encuentran autorizados a gastar por este Sistema. Como consecuencia, el titular de cada Fondo Rotatorio tendrá una 1 apertura, once 11 reposiciones y una 1 rendición final, como máximo anual.ARTÍCULO 4.- Establécese en $ 1.500,00.- Pesos Un Mil Quinientos como máximo por comprobante para atender gastos por Fondos Rotatorios. Los gastos de mayor valor deberán efectuarse instándose el procedimiento de Orden de Compra.ARTÍCULO 5.- Las erogaciones por servicios de emergencias deberán contar con la autorización previa de la Secretaría del área correspondiente quien, en casos debidamente fundados, aprobará lo actuado. En tales casos deberán tomarse a futuro los debidos recaudos de forma tal que tales gastos no se repitan por falta de previsión, bajo apercibimiento de imputarse en tal instancia la responsabilidad administrativa que corresponda.ARTÍCULO 6.- Los titulares de las dependencias indicadas en el Artículo 2 deberán, periódicamente y a medida que las necesidades lo requieran, rendir cuentas de los importes gastados ante la Dirección General de Contaduría, solicitando la imputación que corresponda conforme la denición de partidas creadas para Caja Chica en el Presupuesto vigente. Dicha rendición deberá presentarse previa conformidad del Secretario del área y/o del funcionario designado a cargo del Fondo Rotatorio, no pudiendo representar menos del 80% ochenta por ciento del monto total asignado.ARTÍCULO 7.- Al efectuarse las rendiciones ante la Dirección General de Contaduría, se deberán aportar sin excepción los comprobantes justicativos de los pagos efectuados, los cuales se ajustarán a las previsiones de las normas scales vigentes y el Procedimiento de uso y rendición de los fondos. No obstante lo expuesto, la documentación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a Se confeccionarán siguiendo las normativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos vigentes al momento de su emisión.
b Se extenderán a nombre de la Municipalidad de Vicente López CUIT 30-99900605-8 y condición de I.V.A. "EXENTO".
c Indicarán lugar, fecha, clase, concepto, cantidad precio unitario y precio total del artículo a adquirir o la especicación del gasto efectuado, evitar consignar descripciones genéricas como artículos de almacén, artículos de librería, etcétera, debiendo en cambio especicar claramente cuáles son los productos adquiridos. Se expresarán sin enmiendas, raspaduras o errores aritméticos. En el caso de que la raspadura o enmienda se deba a un error involuntario, el proveedor salvará el mismo con el visto bueno del responsable del Fondo Rotatorio. Cada comprobante adjunto a la rendición deberá ser conformado por el responsable del Fondo Rotatorio.
d Los comprobantes emitidos por Controladores Fiscales, Tickets, autorizados por la AFIP son válidos. En el ticket deberá constar razón social, dirección, código postal, localidad, número de CUIT del proveedor, número de Ingresos Brutos del Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 31

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Boletín Oficial de Vicente López del 16/8/2017

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date16/08/2017

Page count32

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First edition14/07/2017

Last issue25/04/2024

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