Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 31 de julio de 2019
en el mismo lugar el análisis de contraste sobre la partida sin descargar.
En este segundo análisis, cabe la posibilidad de que el interesado sea asistido por un técnico competente. Registrado el cargamento en la Tarjeta de Viticultor, cabrá la opción, a discreción del receptor, bien de efectuar su descarga y elaboración posterior de manera separada y sin amparo, o bien de no introducir la uva en la bodega. En este último caso, se deberá indicar el destino de la uva.
5.5. Por cada partida de uva que entre en la bodega, deberá extenderse el correspondiente tique de pesada; individualizado; por clase de uva: tinta, o blanca y variedad. La entrega deberá realizarse separando las variedades blancas de las tintas, con detalle de la variedad de unas y otras, por razones de trazabilidad, y en justificación de la posible mención de las mismas en el etiquetado.
5.6. Cuando las uvas procedan de vendimia mecánica, se indicará esta circunstancia al Vigilante de Pesaje para que se incremente 3%
el peso, que será la cifra a reflejar. Asimismo, la reexpedición de uvas despalilladas entre bodegas inscritas quedará incrementada en la Tarjeta de Reexpedición el 5% sobre la cantidad neta trasladada.
5.7. En cada entrega de uva, el pesaje se complementará con la tara del vehículo de transporte.
5.8. En las bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador no podrá introducirse más uva que la procedente de viñedo inscrito y mosto o vino de otras bodegas inscritas.
5.9. Cualquier incidencia en relación con la entrega de uvas, de la que pudiera derivarse una reclamación posterior, deberá hacerse constar de forma expresa y por escrito ante el Consejo Regulador, y en un plazo nunca superior a las 48 horas desde que tuvo lugar la incidencia. En ningún caso se admitirán reclamaciones en las que se incumpla el procedimiento referido.
6.Stock cualitativo 2019.
6.1. Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular número 3/2019, que desarrolla el Stock Cualitativo previsto en el Pliego de Condiciones, anualmente se fijará un Rendimiento de Campaña. Consiste en la producción permitida entregar en bodega.
En la Campaña 2019/2020 supondrá permitir la entrega de un máximo del 110% del Rendimiento Tipo de 6.500 kg por hectárea para variedades tintas y de un máximo del 106% del Rendimiento Tipo de 9.000 kg por hectárea para variedades blancas, establecidos en el Pliego de Condiciones, esto es hasta 7.150 kg de uva por hectárea para las variedades tintas y 9.540 kg de uva por hectárea para las variedades blancas.
El Rendimiento de Campaña incluye los siguientes conceptos:
1. Rendimiento Máximo Amparable, fijado en el apartado 2 de estas Normas de Campaña para la Vendimia y equivalente a un máximo del 101% del Rendimiento Tipo.
2. Stock Cualitativo Individual puede variar entre un 5% y un 10%
calculado sobre el Rendimiento Tipo y en todo caso condicionado a lo que se determine como Rendimiento de Campaña. En la Campaña 2019/2020
se fija en un máximo del 9% del Rendimiento Tipo para las variedades tintas, esto es, hasta 585 kg de uva por hectárea.
3. Desviación por causas climatológicas. En la Campaña 2019/2020
se fija en un máximo del 5% del Rendimiento Tipo para las variedades blancas, esto es, hasta 450 kg de uva por hectárea.
6.2. El Stock Cualitativo operará de manera automática y voluntaria, de forma que el viticultor y la bodega que quieran acogerse presentarán el documento de formalización antes de efectuar la declaración de elaboración y en todo caso del 15 de noviembre.
En caso de que el Stock Cualitativo Individual no se formalice, la transformación resultante deberá ser expedida como vino común.
6.3. Con carácter excepcional, si a resultas de las entregas se rebasase el Rendimiento de Campaña, no se derivarán consecuencias negativas para el viticultor, siempre y cuando no se haya excedido el rendimiento máximo contemplado en el Pliego de Condiciones.
La transformación de las entregas que excedan del Rendimiento de Campaña se destinará a destilación.
7.Pesaje en origen y destino.
7.1. Será obligatorio el pesaje de las uvas en origen y destino en presencia del Auxiliar de Vendimia, cuando la entrega o descarga por parte del viticultor se realice en lugares distintos a donde vayan a ser elaboradas las uvas por ejemplo: playas de recepción.
Para el transporte de estas uvas será obligatoria la Tarjeta de Transporte.
7.2. Igualmente será obligatoria la pesada en origen y destino de las uvas que sean reenviadas a otra bodega, siendo en este caso necesario extender el pertinente documento para la expedición, que deberá ser visado por el Auxiliar de Vendimia, y solicitar la autorización previa de traslado al Consejo Regulador, siendo obligatorio llevar una copia de la misma en el vehículo que realice el trasporte.

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7.3. También se deberá pesar en origen y destino y en presencia del Auxiliar de Vendimia a partir de la fecha del cierre de la vendimia por el Servicio Habilitado de Veedores de la localidad de ubicación del viñedo, siempre que las uvas no se elaboren en la propia localidad.
8.Obligaciones con el auxiliar de vendimia.
8.1. Se recuerda a todos los inscritos, ya sean viticultores o elaboradores, la obligación que tienen de facilitar el trabajo de los Auxiliares de Vendimia y demás Técnicos contratados, en su condición de empleados de este Consejo Regulador, y de aportarles la documentación relacionada con la vendimia que le sea requerida; y que impedir o dificultar su actuación será considerado como infracción leve, grave, o muy grave, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 e, 31.1 d y 32. 1 a y b de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
8.2. Cuando el horario de recepción habitual sea modificado por cualquier circunstancia, deberá ser comunicado al Auxiliar de Vendimia, para que pueda adaptar su presencia en la báscula a los horarios de recepción de uvas.
9.Cierre de vendimia.
Cuando el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador constate la vendimia avanzada en la mayor parte del término municipal, el Consejo Regulador podrá dar por finalizada la vendimia normal para esa localidad y poner en marcha la vendimia extraordinaria, contemplando los viñedos sin vendimiar; en cuyo caso, el interesado, antes de cortar la uva, lo pondrá en conocimiento de los Servicios Técnicos del Consejo Regulador, aportando los datos de producción estimada y localidad, y polígono y parcela de ubicación del viñedo, quedando condicionada su vendimia a las comprobaciones que se consideren oportunas. A partir del cierre de la vendimia, es de aplicación el apartado 7.3 de estas Normas.
De igual manera, cuando el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador constate una merma muy alta del rendimiento en un término municipal, por circunstancias diversas, equiparable a una vendimia avanzada, se podrá establecer, desde el inicio, el cierre de vendimia y la puesta en marcha de la vendimia extraordinaria, en los términos referidos en el párrafo anterior.
10.Actuaciones por incumplimiento de la normativa.
10.1. El incumplimiento de la normativa vigente y los acuerdos del Consejo Regulador, con independencia de la sanción económica que pudiere derivarse de la tramitación del expediente sancionador incoado por dicha trasgresión, llevará acarreada la pérdida del derecho al amparo de las uvas.
10.2. Igualmente, el incumplimiento de lo establecido para el pesaje de la uva dará lugar a la falta de amparo de la misma y a la incoación del correspondiente expediente.
10.3. Asimismo, no tendrá amparo el rendimiento total de aquellas parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Pliego de Condiciones, ni aquellas partidas de uva que no alcancen las características establecidas en el mismo.
11.Requisitos exigidos al finalizar la vendimia.
11.1. Se recuerda a los titulares de Tarjeta de Viticultor que la misma tarjeta es válida para campañas sucesivas, por lo que debieran conservarla en su poder una vez finalizada la vendimia. La Tarjeta de Viticultor se actualizará y activará de forma automática, previo pago de la cuota obligatoria, con la primera entrega de la campaña siguiente.
11.2. Los datos de las entregas de uva procesadas con la Tarjeta de Viticultor serán remitidos a cada titular, constituyendo la preceptiva Declaración de Cosecha al Consejo Regulador para aquellos titulares no elaboradores.
11.3. Los viticultores que elaboren toda, o parte, de su cosecha, deberán efectuar la Declaración de Cosecha y Elaboración al Consejo.
11.4. Las bodegas cooperativas, además de la declaración de elaboración, enviarán a este Organismo la relación nominal de sus socios, con datos de localidad de la uva, kilos de uva blanca, kilos de uva tinta y total de uva.
11.5. Las firmas comerciales elaboradoras, además de la Declaración de Elaboración, remitirán al Consejo Regulador la relación nominal de los vendedores, con los datos de localidad de procedencia de la uva, kilos de uva tinta, kilos de uva blanca, kilos totales por variedad y kilos de uva total.
11.6. Para facilitar la confección de la Declaración de Elaboración, o consultar datos de producción, el Consejo Regulador tiene establecida una dirección en la web vendimia.riojawine.com, a la que cada operador puede acceder con su clave, para consultar sus datos individuales.
Logroño, a 17 de julio 2019.El Presidente, Fernando Salamero Laorden.

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Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date31/07/2019

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