Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 9634 - Número 148
En caso de pérdida o extravío de la tarjeta, su titular deberá comunicarlo al Consejo Regulador de forma inmediata.
El Consejo Regulador podrá actualizar la información de la tarjeta en cualquier momento, en virtud de los cambios que puedan afectar al Registro de Viñas cuya información soporta la tarjeta.
2.Rendimientos de producción y transformación 2019.
2.1. La cantidad máxima amparable para cada titular, en esta campaña, es el resultado de aplicar a las hectáreas inscritas como productivas del titular, una producción de 6.565 kg de uva por hectárea para las variedades tintas y de 9.090 kg de uva por hectárea para las variedades blancas; rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña.
La producción amparada deberá estar dentro de estos rendimientos.
2.2. Los rendimientos de producción de uva fijados por el Pleno del Consejo Regulador, se contabilizarán de forma separada e independiente para las variedades tintas y para las variedades blancas, con detalle de unas y otras, por razones de trazabilidad, y en justificación de la posible mención de las mismas en el etiquetado. A resultas de este tratamiento individualizado, no cabrá amparo por compensación entre colores, tanto en el caso de uva como en el del vino que resulte de su transformación.
La cantidad máxima amparable para un viñedo singular será el resultado de aplicar 5.000 kg de uva por hectárea para las variedades tintas y 6.922 kg de uva por hectárea para las variedades blancas.
2.3. El rendimiento de transformación amparable de uva en vino para esta campaña será el 71%.
El rendimiento de transformación amparable de uva en vino para el caso de un viñedo singular será del 65%.
El rendimiento de transformación amparable de uva en vino para el caso de un espumoso de calidad será del 62%.
2.4. Sin perjuicio de lo anterior, el límite de litros de vino que está justificado obtener por cada 100 kilogramos de vendimia, queda establecido en 74, a excepción del caso de los vinos procedentes de la producción de un viñedo singular y sin perjuicio de que el que resulte justificado obtener para vinos espumosos de calidad será del 66%.
2.5. Para su consideración en la elaboración de vino protegido por la Denominación de Origen Calificada Rioja, la producción obtenida deberá cumplir el pliego de condiciones y legislación vigente, los acuerdos establecidos al respecto por el Pleno del Consejo Regulador y no encontrarse la explotación del titular en situación irregular.
3.Control de rendimientos.
3.1. Perderán el derecho al amparo las partidas de uva procedentes de parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Pliego de Condiciones y en los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Regulador. Al efecto, el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador llevará a cabo inspecciones para detectar los viñedos con una carga productiva superior a la establecida para esta Campaña.
La revisión de los viñedos se hará combinando criterios aleatorios y de productividad, y se realizará en fechas próximas al envero, con el fin de que el aclareo de racimos se haga en su fase de inicio, por tratarse del momento adecuado para que esta práctica incida positivamente en la calidad de la cosecha.
Aquellos titulares de viñedos en los que se comprueben expectativas de producción elevadas, serán requeridos por el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador, para que, dentro del período indicado, ajusten la producción al rendimiento máximo establecido para esta Campaña, con límite en una fecha que le será previamente comunicada, y a partir de la cual se comprobará por el Servicio Habilitado de Veedores la situación productiva; y, de no haberse corregido, se le comunicará al viticultor.
Constatadas expectativas de producción elevadas, se procederá al levantamiento de un Acta por Veedor, dejando constancia de la situación productiva, y adoptándose las medidas oportunas para no otorgar el amparo a la parcela afectada.
3.2. No se tendrá en cuenta la reducción de cosecha derivada del aclareo de racimos, llevada a cabo en fechas posteriores a la segunda visita del Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador.
Cuando el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador constate que una/s parcela/s ha/n sufrido mermas muy elevadas en la producción por circunstancias meteorológicas o de cultivo, se procederá a la revisión del rendimiento máximo amparable, en función de las posibilidades de recuperación productiva, a efectos de su fijación y notificación a cada titular, de cara a la vendimia inmediatamente posterior; procediendo, en consecuencia, a la actualización de los datos de su Tarjeta de Viticultor.
En caso de disconformidad con el rendimiento máximo fijado, el titular podrá solicitar, por escrito, una nueva revisión de los viñedos por el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador.

Miércoles, 31 de julio de 2019
3.3. Asimismo, cuando el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador previas las comprobaciones oportunas constate en un término municipal una previsión de producción media significativamente por debajo de los rendimientos establecidos, propondrá al Pleno del Consejo Regulador medidas de control adicionales sobre la tarjeta de viticultor para ajustar la producción reflejada en aquella a la real o, en su sustitución, o complementarias a las mismas, el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador podrá cerrar la vendimia ordinaria y establecer, desde el inicio, el obligatorio pesaje en origen y destino de las uvas.
4.Comunicación del inicio de vendimia y elaboración.
4.1. Todas las bodegas inscritas, incluidas las de los cosecheros elaboradores, que vayan a elaborar uvas en la presente Campaña, tienen que ponerlo, obligatoriamente, en conocimiento de este Consejo Regulador, por escrito, con antelación mínima de 48 horas 24 horas cuando haya Auxiliar de Vendimia en la báscula de pesaje; o de 72 horas, cuando medie en el inicio de la recepción el fin de semana o festivo, indicando la fecha de inicio o apertura de la recogida de uvas, así como los puntos o lugares donde ésta se efectúe, incluyendo las playas de recepción.
4.2. Cuando un viticultor vaya a hacer entrega de uvas en más de una bodega, deberá comunicar, por escrito, la fecha de inicio de la entrega en la segunda bodega y sucesivas, si las hubiere, a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador, con una antelación de al menos 48 horas, o de 72 horas cuando medie en el inicio de la entrega fin de semana o festivo.
4.3. Asimismo, se deberá comunicar a este Consejo Regulador el horario de recepción de uvas, incluyendo una parada al mediodía si la hubiere. Instamos a las bodegas elaboradoras a que ajusten los horarios de recepción lo máximo posible, con el fin de optimizar la obligada presencia de los Auxiliares de Vendimia. Si se produjeran casos excepcionales de ampliación o de reducción de horario, por averías, condiciones climatológicas o interrupción en la recogida de uvas por cualquier motivo, se pondrá en conocimiento del Servicio Habilitado de Veedores del Consejo, para tomar en su caso las medidas oportunas, siendo obligatorio, asimismo, comunicar la reanudación de la recepción de uva. Hay que tener en cuenta que, allí donde haya Auxiliar de Vendimia, toda la uva debe pesarse en su presencia y con el visado del mismo, no admitiéndose las entregas que no cumplan con este requisito.
4.4. Se deberá comunicar previo al inicio de la vendimia las elaboraciones de carácter especial, que entre otras serían las de Blanco y Rosado fermentados en barrica, vinos Dulces y Semidulces.
5.Procedimiento en la entrega de uvas.
5.1. La entrega de uvas en bodega inscrita en la Denominación de Origen Calificada Rioja requerirá el pesaje previo de las mismas en presencia del Auxiliar de Vendimia del Consejo Regulador. El titular de viñedos que elabore sus propias uvas y no disponga de báscula en su bodega, realizará la pesada en la báscula municipal de la localidad de ubicación de la bodega; si no la hubiera, en otra báscula de la localidad, o en la báscula municipal de la localidad más próxima, siempre cumpliendo con el requisito de la presencia del Auxiliar de Vendimia, a quien se le debe facilitar la toma de los datos de la pesada, teniendo en su campo visual el visor del indicador electrónico de este tipo de básculas.
5.2. En atención a las condiciones climatológicas que pudieran incidir al final del ciclo vegetativo del viñedo, se entenderá justificada la entrega en bodega inscrita por parte de los viticultores inscritos, de hasta 450 kg de uva por hectárea para las variedades blancas por encima del rendimiento máximo amparable. Dicha cantidad no resultará amparada.
Quedan excluidos de esta previsión los viñedos singulares.
5.3. De conformidad con el Pliego de Condiciones, la totalidad de la uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado perderá el derecho al amparo de la Denominación, no pudiendo ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos, debiendo adoptar el Consejo Regulador las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
El Consejo Regulador realizará este control por explotación, esto es, sobre la totalidad de viñas del mismo titular ubicadas en la zona de producción por la que se extiende la D.O.Ca. Rioja. No obstante, con objeto de garantizar el cumplimiento de los rendimientos máximos autorizados, el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador podrá realizar aforos de parcelas de viñedo, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado Control de Rendimientos.
5.4. Se controlará el grado de la uva al tiempo de la entrega de ésta en los centros de recepción, con pérdida del derecho de amparo para aquéllas que no alcancen el mínimo establecido. En caso de disconformidad con el resultado de la medición, el titular de la Tarjeta de Viticultor podrá solicitar un análisis contradictorio. La prueba contradictoria se practicará por método suficiente, para lo cual el Consejo Regulador equiparará al Veedor Habilitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un refractómetro manual, o densímetro, autorizados, distinto del utilizado para obtener el primer resultado, de tal forma que se practique

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Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date31/07/2019

Page count204

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Last issue29/08/2023

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