Boletín Oficial de la Región de Murcia del 25/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 95

Viernes, 26 de abril de 2019

En la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A dedicada a la prestación del servicio de limpieza para distintas entidades, en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, han sido convocados los trabajadores, a una huelga los viernes de cada semana a partir del día 26 de abril, tres horas diarias, distribuidas en tres franjas horarias: de 10 a 11 de la mañana en el turno de mañana, de 5 a 6 de la tarde en el turno de tarde y de 11 a 12 de la noche en el turno de noche, por tanto es necesario establecer los servicios mínimos a realizar en el mencionado centro de trabajo.
Sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores convocados a la huelga, ha sido consultado el Servicio Murciano de Salud, competente en la materia, que ha realizado la Propuesta que ha considerado oportuna teniendo en cuenta los informes técnicos disponibles, que justifican los servicios mínimos a realizar.
Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia BORM n.º 301, 30.12.2004, y el artículo 2.b del Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo.
Dispongo:
Artículo 1. Servicios mínimos.
1. Las situaciones de huelga que afecten al personal que realice trabajos en empresas o entidades que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad para la Administración Regional, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente orden.
2. Los servicios mínimos se realizarán en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, por los trabajadores de la empresa, TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A dedicada a la prestación de un servicio público o de reconocida o inaplazable necesidad en ese centro de trabajo.
3. Los servicios mínimos se prestarán de modo indefinido los viernes de cada semana a partir del día 26 de abril, tres horas diarias, distribuidas en tres franjas horarias: de 10 a 11 de la mañana en el turno de mañana, de 5 a 6 de la tarde en el turno de tarde y de 11 a 12 de la noche en el turno de noche.
Artículo 2. Prestación del servicio público.
Los servicios mínimo establecidos obedecen a las características del Servicio Público Sanitario que se ve afectado por la citada convocatoria y especialmente por la necesidad de dar cobertura a las necesidades asistenciales a la población, así como a causas estacionales, ya que el Hospital afronta una elevada frecuentación hospitalaria que ocasiona un importante crecimiento de la asistencia sanitaria de urgencias, ingresos hospitalarios e ingresos en la unidades de cuidados críticos. En este sentido y en atención a la seguridad del paciente, es de vital importancia garantizar la bioseguridad y la salubridad de las superficies y entorno Hospitalario, motivo por el que se determinan los puestos mínimos básicos que han de cubrirse de modo continuado por el servicio de limpieza durante las horas de los días de huelga y en los turnos de mañana, tarde y noche que se indican.

NPE: A-260419-2496

Página 12830

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 25/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date25/04/2020

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First edition10/07/1982

Last issue04/06/2024

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