Boletín Oficial de la Región de Murcia del 25/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 95

Viernes, 26 de abril de 2019

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 2496

Orden de 25 de abril de 2019, del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores de la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A., convocados a huelga indefinida los viernes de cada semana a partir del día 26 de abril en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde prestan el servicio de limpieza.

La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo BOE n.º 58, de 09.03.1977, establece que la autoridad gubernativa tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la autoridad gubernativa se debe entender realizada al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio, y STC 51/1986, de 24 de abril.
Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo ejecución de la legislación laboral, y su Anexo B.c.2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.
El Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia BORM n.º 61, de 13.03.2012
El artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, establece que es la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.
Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.

NPE: A-260419-2496

Página 12829

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 25/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date25/04/2020

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First edition10/07/1982

Last issue12/07/2023

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