Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/1/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Organización deberá reservar los créditos presupuestarios necesarios estimados para atender el pago de los servicios esenciales luz, gas, teléfono, alquileres y demás servicios que impliquen una erogación habitual y permanente cuyos vencimientos operen durante ese mes. En el caso de servicios con vencimientos que superen el período mensual, se deberá afectar la proporción mensual estimada.
ARTICULO 5.- Prohíbense las erogaciones de Bienes de Capital, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Prohíbese disminuir los créditos correspondientes a la Partida Principal 100 destinados a gastos en personal.
ARTICULO 7.- No podrán disminuirse las partidas que integren una unidad de inversión para incorporar o incrementar partidas correspondientes a una actividad y viceversa, salvo excepciones que establezca el Ministro del área.
ARTICULO 8.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a exceptuar de la restricción del Artículo 1 del presente decreto, en lo referente a las Partidas Principales 200 - Bienes de Consumo y 300 - Servicios No Personales.
ARTICULO 9.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes, a los créditos presupuestarios financiados con "Uso del Crédito" y con "Recursos afectados de Origen Nacional", y a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción N 50 -Denominación: SAF -Obligaciones a Cargo del Tesoro-.
ARTICULO 10.- Exceptúase de las disposiciones del Artículo 5 del Decreto N
292/3ME del 5 de febrero de 2008 para la compra de Bienes de Capital referidos exclusivamente a las Obras del Plan de Trabajos Públicos de cada Jurisdicción, a las siguientes jurisdicciones:
- Jurisdicción 21 - SAF ME - SUBDIR. ADM. SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS.
- Jurisdicción 22 - SAF ME - DPTO. SERV. ADM. FINANCIERO DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA Y URBANISMO.
- Jurisdicción 23 - SAF ME - DPTO. SERV. ADM. FINANCIERO DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
AGUA.
- Jurisdicción 24 - SAF ME - DPTO. SERV. ADM. FINANCIERO DIRECCIÓN DE MATERIALES
y CONSTRUCCIONES ESCOLARES.
- Jurisdicción 60 - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.
- Jurisdicción 64 - INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
- Jurisdicción 78 - SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
ARTICULO 11.- Las incorporaciones de partidas subparciales y las compensaciones de créditos entre las partidas subparciales, dentro de una misma partida principal y del mismo o de distintos programas que tengan igual financiamiento y dentro de una jurisdicción, serán realizadas por los Servicios Administrativos Financieros SAF, o el/los Director/es o las Autoridades Superiores del área, y aprobadas por la Dirección General de Presupuesto.
Quedan exceptuadas las compensaciones entre Partidas 500 - Transferencias, de diferentes programas y/o actividades, las cuales se realizarán mediante Resolución del Ministro de Economía.
ARTICULO 12.- Los trámites administrativos que impliquen efectuar erogaciones y cuya gestión de lugar al dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo, deberán contar en todos los casos con informe previo de la Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Presupuesto. Exceptúase de dichos trámites a los decretos referidos al otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas a entidades y a personas que se otorguen a través de la Unidad de Organización N 040,