Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/1/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 76104
DECRETO 17 / 2020 DECRETO / 2020-01-06
DECRETO N 17/3 SH, del 06/01/2020.
EXPEDIENTE N 01/373-P-2020
VISTO la promulgación de la Ley N 9.213 -Presupuesto General de la Administración Pública Provincial 2020-, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario poner a disposición de los Servicios Administrativos Financieros los créditos presupuestarios del citado instrumento.
Que teniendo en cuenta las disposiciones de los Artículos 43 y 48 de la Ley N
6.970 -de Administración Financieray sus modificatorias, se hace necesario dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto de fs. 1
a 5, Contaduría General de la Provincia a fs. 6 y en mérito al Dictamen Fiscal N
23 del 6 de enero de 2020 obrante a fs. 8/9 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese la disposición de los créditos de las partidas presupuestarias del Presupuesto General 2020 - Ley N 9.213, con las siguientes excepciones a nivel de "Actividad" dentro de una estructura presupuestaria:
Bienes de Consumo y Servicios No Personales: cuota compromiso del 21% veintiuno por ciento trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dichas partidas, conforme al nivel en que se desagregan en la Ley de Presupuesto vigente.
Transferencias Corrientes: cuota compromiso del 25% veinticinco por ciento trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dichas partidas conforme al nivel en que se desagrega en la Ley de Presupuesto vigente.
Los saldos de cuota compromiso no ejecutados en cada trimestre, se transfieren al trimestre siguiente.
ARTICULO 2.- Establécese que para el cálculo del Fondo Fijo, se deberá considerar la totalidad de los créditos presupuestarios de las Partidas Principales Bienes de Consumo y Servicios No Personales, a los que se les deducirá la reducción anual del 16% dieciséis por ciento, que surge de lo dispuesto en el artículo precedente. Obtenido dicho monto, se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 95 del Decreto Reglamentario N 1.080/3ME
del 14 de Diciembre de 2007, de la Ley de Administración Financiera.
ARTICULO 3.- Ratifícanse para el Presupuesto General 2020, los decretos y decretos acuerdos por los cuales se dispusieron:
1 Modificaciones institucionales en la estructura;
2 Transferencias de personal con sus respectivos cargos y créditos presupuestarios; y 3 Creación y/o supresión de cargos, no contenidos en el Presupuesto General 2019.
ARTICULO 4.- Dispónese que el primer día hábil de cada mes, cada Unidad de