Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - Ushuaia, Jueves 25 de Junio de 2020 - Nº 4629
AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 10 de Junio de 2020 - Nº 4619

ta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 2020-260-APNPTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un 1
año.
Que luego, mediante el Decreto Provincial N 467/20 se tomaron medidas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus puestos de trabajos, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en los establecimientos educativos de la Provincia, entre otras; todo ello a fin de evitar la posible propagación de la epidemia coronavirus COVID19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
OMS.
Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia para la humanidad y las graves consecuencias que ésta ha generado en el resto de los países, se hizo necesario incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se emitió el Decreto Provincial N 468/20, el que aprobó el PROTOCOLO DE
CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, hasta el treinta y uno 31 de marzo de 2020.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/20, estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la que rigió desde el 20
hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 524/20.
Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional, prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N
297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N 325/20, N 355/20, N 408/20, N 459/20 y N 493/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales N 536/20, N
587/20, N 622/20, N 645/20 y N 742/20, respectivamente.
Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas provincias el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 07 de junio de 2020, estableció como nueva media de salud pública denominada Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el artículo 3 del mismo.
Que en tal sentido se hace necesario adherir a dicha medida.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adherir al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 520/20.
ARTÍCULO 2.- Mantener la vigencia de los Decretos Provinciales N
465/20, N 467/20, N 468/20 conforme Decreto Provincial N 792/20.
ARTÍCULO 3.- Establecer que la reglamentación del presente respecto a la aplicación del DNU N 520/20 en el ámbito de la Provincia, será de acuerdo a las propuestas que el Comité de Emergencia creado por Resolución M.S. N 240/20, modificada por la Resolución .M.S. N
394/20, realice al suscripto.
ARTÍCULO 4.- Mantener, en el marco de la fase Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la vigencia de lo dispuesto en las Reso-

luciones del Ministerio de Salud Provincial dictadas en uso de las facultades conferidas por el Decreto Provincial N 468/20, que se detallan a continuación: N 240/20, N 280/20, N 286/20, N 298/20, N 309/20, N 312/20, N 313/20, N 317/20, N 318/20, N 328/20, N 393/20, N 394/20, N 396/20, N 397/20, N 398/20, N 399/20, N 701/20, N 702/20, N 707/20, N 731/20, N 732/20, N 738/20, N 740/20, N 752/20, N 762/20, N 763/20, N 791/20, N 793/20, N 799/20, N 800/20, N 825/20, N 827/20, N 880/20 y N 881/20.
ARTÍCULO 3.- Mantener, en el marco de la fase Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la vigencia de lo dispuesto en las Resoluciones del. Ministerio de Salud Provincial dictadas en uso de las facultades conferidas por el Decreto Provincial N 468/20 en cuanto a la aprobación de los protocolos y restricciones allí dispuestas, dejando sin efecto las limitaciones horarios o circulación por terminación de DNI.:
N 695/20, N 718/20, N 733/20, N 781/20, N 788/20, N 798/20, N 833/20 y N 864/20.
ARTÍCULO 4.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 794

08-06-20

VISTO el Expediente MJG-E-5372-2020, el Decreto Provincial N
0517/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto consignado en el VISTO se modificó la metodología del cálculo para la liquidación del suplemento denominado Guardia Pasiva para los agentes afectados al Servicio de Asistencia permanente de la Dirección de Coordinación Sanitaria ex Unidad de Gestión de Salud y Desarrollo, dependiente de la Secretaría de Representación Oficial de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que si bien la medida fue dictada el día diecinueve 19 de marzo del corriente año, su publicación oficial quedó postergada en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante el Decreto NU
N 2020-260-APN-PTE y, en el ámbito local por los Decretos Provinciales N 465/20 y 467/20.
Que la difusión de la norma a que se viene refiriendo se produjo recién el veintitrés 23 de abril de 2020 en virtud del Boletín Oficial N 4586 de esa misma fecha.
Que el personal perteneciente a la referida Dirección fue afectado, en su carácter de actividad esencial exceptuada del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al cumplimiento de tareas inherentes a la guardia pasiva en cuestión, a fin de atender las distintas situaciones que se presentaron con motivo de los fueguinos que quedaron aislados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en las distintas provincias de la República Argentina; por lo que resulta necesario reconocer la labor desplegada a través de la correspondiente liquidación de las guardias, conforme la metodología establecida en el Decreto Provincial N 0517/20.
Que en función de lo expuesto, corresponde establecer que la vigencia del mencionado decreto será a partir de la fecha de su dictado, conforme lo previsto en el art. 108 inciso d y e de la Ley Provincial N 141.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date25/06/2020

Page count52

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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