Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 10 de Junio de 2020 - Nº 4619

de la Subsecretaría Administrativa Legal de la Secretaría Administrativa Legal.
Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Provincial N 4534/19 estableció un plazo de noventa 90 días desde la publicación del mismo, para proceder a la aprobación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Finanzas Públicas.
Que diversas razones de carácter operativo tanto previas como concomitantes a la irrupción del evento COVID-19, han dificultado la realización de una adecuada evaluación de la estructura orgánica del Ministerio de Finanzas Públicas de conformidad con las competencias instituidas por el artículo 14 de la Ley Provincial N 1301 a fin de proceder a su aprobación en el tiempo establecido.
Que sin perjuicio de ello, resulta imprescindible llevar adelante la aprobación de dicha estructura orgánica en cuanto a Io concerniente, únicamente para esta oportunidad, a los cargos que dependen de la Secretaría Administrativa Legal y la Secretaría de Gestión de Procesos y Soporte Informático de Finanzas, a fin de posibilitar un funcionamiento más eficiente de las áreas.
Que, asimismo, se ha verificado que a la fecha tampoco han sido aprobadas las misiones y funciones de la Estructura Política del Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Provincial N 4534/19.
Que por lo expuesto y en atención a los niveles de urgencia y necesidad en cuando a la criticidad de dotar al Ministerio de Finanzas Públicas de una estructura orgánica adecuada, resulta indispensable proceder en esta oportunidad a la aprobación, únicamente, de los cargos de la estructura orgánica dependiente de la Secretaría Administrativa Legal y la Secretaría de Gestión de Procesos y Soporte Informático.
Que en relación a ello y ante el cúmulo de dificultades operativas relevadas por la Jurisdicción, corresponde aplazar la aprobación de las misíones y funciones correspondientes a dicha estructura orgánica, brindando el tiempo necesario para una confección adecuada de las acciones a cargo de las dependencias que integran la misma.
Que, asimismo, en dicho marco y ante las dificultades operativas relevadas, corresponde establecer un nuevo plazo para la aprobación de las misiones y funciones de la estructura política aprobada por el Anexo I del presente; y disponer, asimismo, un nuevo plazo para la aprobación de los restantes cargos de la estructura orgánica de la Jurisdicción junto con sus correspondientes misiones y funciones.
Que ha tomado intervención el Ministro de Finanzas Públicas.
Que, asimismo, ha tomado la intervención que le compete la Secretaría de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme lo establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

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tructura Orgánica de la Secretaría Administrativa Legal y de la Secretaría de Gestión de Procesos y Soporte Informático de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Finanzas Públicas, las cuales quedarán conformadas acorde a lo previsto en el Anexo II del presente.
ARTÍCULO 4.- Establecer que en un plazo no mayor de sesenta 60
días desde el dictado del presente, deberán determinarse las misiones y funciones correspondientes a la Estructura Política referida en el artículo 1.
ARTÍCULO 5.- Disponer que en un plazo máximo de sesenta 60 días desde el dictado del presente, deberá aprobarse en su totalidad la Estructura Orgánica del Ministerio de Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 7.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a las disposiciones previstas en el presente.
ARTÍCULO 8.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar MELELLA
Guillermo D. FERNANDEZ
DECRETO N 692

15-05-20

VISTO el Expediente N SGLT-E-11801-2020, los Decretos Provinciales N 4541/19, N 4539/19 y la Ley Provincial N 1301; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley Provincial N 1301 se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado que asistan al titular del Poder Ejecutivo Provincial en la conducción de las acciones de gobierno y la administración del Estado, contemplándose en la misma las atribuciones y competencias asignadas a la Secretaría General, Legal y Técnica, y las asignadas al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que en consonancia, se dictaron los Decretos Provinciales N 4541/19 y N 4539/19, por los cuales se aprobaron respectivamente las Estructuras Políticas de las carteras referidas.
Que en función de las competencias asignadas por las normativas mencionadas, se ha advertido la necesidad que las funciones administrativas inherentes a las áreas de Carga de Novedades Escalafón Docente, de Soporte al Usuario Río Grande - Ushuaia, de Asignaciones Familiares y recuperos, dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público, aprobadas por Decreto Provincial N 764/19 dentro de la Secretaría General, Legal y Técnica, pasen a depender política y orgánicamente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que asimismo corresponde efectuar la reubicación presupuestaria del personal de las áreas de Carga de Novedades Docentes, de Soporte al Usuario Río Grande y Ushuaia, de Asignaciones Familiares y recupero, Por ello:
dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público - Secretaria General, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
Legal y Técnica al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y TecnoloFUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
gía, por el cual se deberán tomar todas las previsiones necesarias tenDECRETA:
dientes a la reubicación de los bienes inventariados patrimonialmente y demás recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas cotidianas, ARTÍCULO 1.- Sustituir el Anexo I del Decreto Provincial N 4534/19, disponiendo así, la continuidad de todas las designaciones en los cargos por el cual se aprobó la Estructura Política del Ministerio de Finanzas de la referida Estructura Orgánica, que fueran otorgadas con motivo de Públicas, por el Anexo I que forma parte integrante del presente.
lo dispuesto por el Decreto Provincial N 764/19.
ARTÍCULO 2.- Determinar que las designaciones efectuadas anteQue corresponde se continúe abonando el "Adicional Único General", riormente en el marco de la Estructura Política aprobada por el Decreto creado mediante Decreto Provincial N 2118/12, al personal consignado Provincial N 4534/19 y modificatorios, que continúen en la actualidad, en el ARTÍCULO 2 Anexo II.
mantendrán plena vigencia en el ámbito de la Estructura Política aprobaQue el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto adda por el artículo 1 del presente.
ministrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución ARTÍCULO 3.- Aprobar a partir de la suscripción del presente, la EsProvincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date10/06/2020

Page count15

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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