Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIX
- Ushuaia, Lunes 08
04 de de de 20202020
- Nº -4593Nº 4597
AÑO XXIX
- Ushuaia, Viernes deMayo Mayo Régimen Único de Pensiones Especiales RUPE establecido por Ley Provincial N 389 y sus modificatorias y los Veteranos de Guerra Ex Combatientes de Malvinas, beneficiarios de la pensión prevista por la Ley Provincial N 407.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fijar el valor del ítem Asignación Excepcional establecido por el Decreto Provincial N 537/19, en la suma de PESOS SEIS
MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 83/100 $ 6.823,83 a partir del 1 de abril de 2020, correspondiente a las pensiones de los beneficiarios del Régimen Único de Pensiones Especiales RUPE, instituido por la Ley Provincial N 389, y a los Veteranos de Guerra Ex Combatientes de Malvinas, beneficiarios de la pensión instituida por la Ley Provincial N 407. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Derogar toda normativa de igual o inferior rango que se oponga a la aplicación del presente.
ARTÍCULO 4.- Comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.

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Que en los supuestos en que el Estado recibe una prestación a su favor y no cumple con la contraprestación debida, la justicia distributiva impone el deber de recomponer la situación a los fines de evitar un enriquecimiento sin causa de su parte.
Que el llamado legítimo abono resulta el instituto al cual recurrir en todos aquellos casos en los que estamos en presencia de una situación como la descripta, con sustento en la aplicación al caso de la figura del enriquecimiento sin causa.
Que por lo expuesto, corresponde propiciar el pago de las facturas detalladas en el ANEXO I, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 $ 1.182.577,20, correspondiente al servicio prestado y debidamente acreditado por parte de los choferes a favor de esta Administración Provincial y sus dependencias.
Que las facturas se encuentran conformadas por las distintas dependencias de la Secretaría General, Legal y Técnica, Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio Jefatura de Gabinete y fueron emitidas las Constancias de Prestación de Servicios, lo que implica que los servicios fueron prestados de conformidad con los requerimientos de cada dependencia.
Que la Secretaría General, Legal y Técnica tomó la intervención que le compete mediante Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. N 25/2020, aconsejando reconocer el gasto con fundamento en el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación, y mediante Dictamen S.C.L. S.G.L.y T N 55/2020.
Que el suscripto comparte el análisis formulado por dicho servicio jurídico y se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

MELELLA
Guillermo D. FERNANDEZ Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETO N 628
28-04-20
DECRETA:
VISTO los Expedientes N SGLT-E-8241-2020 y N 3421-SG/16, ambos del registro de esta Gobernación; y ARTÍCULO 1.- Aprobar el gasto derivado de las Facturas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, por el monto CONSIDERANDO:
total de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL
Que mediante el Expediente N SGLT-E-8241-2020 se tramita la aproQUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 $ 1.182.577,20
bación y pago de las facturas correspondientes al servicio de choferes correspondiente a los servicios prestados y debidamente acreditados con vehículos para traslado de personas y entrega de documentación, por parte de los choferes individualizados en el Anexo I, a favor de esta prestado a favor de esta Administración Pública Provincial y sus depenAdministración Pública Provincial, durante el mes de marzo de 2020.
dencias, durante el mes de marzo de 2020.
Ello, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Que a través del Expediente N 3421-SG/16, se tramitó la corresponARTÍCULO 2.- Instrúyase a la Dirección General de Administración diente Licitación Pública N 21/16, la que tenía como objeto la contrataFinanciera dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica, para ción de vehículos con chofer para traslado de personas y entrega de que efectúe la liquidación y pago de las facturas detalladas en el Anexo documentación, por el término de treinta y seis 36 meses, autorizada mediante la Resolución S.G.G. N 158/2016 y adjudicada I. Ello, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.
mediante Decreto Provincial N 3053/2016 de fecha 28/12/2016 la cual ARTÍCULO 3.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1 a la U.G.G. SG8521, U.G.C. SG0521, inciso 003, correspondiente al ejercifinalizó en el día 28 de diciembre 2019.
Que la Dirección General de Intendencia y Servicios Auxiliares de la cio económico y financiero en vigencia.
Secretaría General, Legal y Técnica, en vista de la solicitud de prórroga ARTÍCULO 4.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial tramitada en el Expediente N 20322-SG/19 y persistencia de las necede la Provincia y archivar.
sidades de traslado de las jurisdicciones de la Gobernación, ha continuado con la utilización de los servicios conforme al requerimiento efectuaMELELLA
do por el término de tres 3 meses.
Adriana C. CHAPPERON
Que resultó materialmente imposible emitir la Orden de Compra correspondiente a la prórroga del plazo de la Licitación Pública N 21/16 con DECRETO N 552
01-04-20
anterioridad a su vencimiento.
Que no obstante ello, se debe destacar que la contratación administratiARTÍCULO 1.- Designar Director Provincial de Coordinación Admiva exige un procedimiento previo cuyo cumplimiento es determinante nistrativa de Gabinete dependiente de la Secretaría de Coordinación de su existéncia, validez y eficacia.
Administrativa de Gabinete del Ministerio Jefatura de Gabinete, al se-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date08/05/2020

Page count6

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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