Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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XXIX - Viernes Ushuaia,08
Lunes 04 de Mayo de 2020 - - Nº Nº 4597
4593
AÑO XXIX - AÑO
Ushuaia, de Mayo de 2020

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ARTÍCULO 2.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial tica de los Ministerios y el Personal de Gabinete de estos, y las autoride la Provincia para su publicación. Cumplido, archivar.
dades superiores con jerarquía equivalente a las mencionadas, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
MELELLA ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, Guillermo D. FERNANDEZ será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
DECRETO N 625
28-04-20 ARTÍCULO 6.- Comunicar, dar el Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
VISTO los Decretos Provinciales N 322/20, N 323/20 y N 486/20; y MELELLA
CONSIDERANDO:
Adriana C. CHAPPERON
Que a través de lo dispuesto por la Resolución N 11/20 del Ministerio de Trabajo y Empleo se inició el diálogo paritario entre el Estado empleador y las entidades sindicales representantes de los trabajadores DECRETO N 626
28-04-20
estatales de la Provincia, que tuvo por fin común encausar la necesaria recuperación de los salarios de los agentes que integran el Sector Público VISTO la Ley Provincial N 389, sus modificatorias, la Ley Provincial Provincial.
N 407, sus modificatorias, y el Decreto Provincial N 537/19; y Que, en dicho marco, el Gobierno de la Provincia entiende necesario replicar las medidas dispuestas a través de los Decretos Provinciales N CONSIDERANDO:
322/20, N 323/20 y N 486/20 a fin de asistir nuevamente a los agentes Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNdel sector público a través de una herramienta idónea que adelante los DIAL DE LA SALUD OMS declaró al brote del nuevo coronavirus efectos de la recuperación salarial en curso, por medio del otorgamiento COVID-19 con carácter de pandemia mundial.
de una 1 suma fija, remunerativa, no bonificable, extraordinaria, por Que tras la declaración de la pandemia, el Gobierno Nacional, a través persona y por única vez.
del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 declaró la emergencia Que, por su parte, con el fin de preservar el principio de equidad en la en materia sanitaria en los términos de la Ley Nacional N 27.541 por el atención de todos los sectores, corresponde excluir de los alcances de la plazo de un 1 año.
presente medida a los agentes que integran el Escalafón Húmedo y el Que oportunamente, a nivel Provincial, se dictó el Decreto Provincial personal de las Fuerzas de Seguridad, toda vez que los aumentos salariaN 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia Sanitaria les acordados o dispuestos por el Gobierno para estos, según sea el dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20, y se caso, entraron en vigencia, liquidándose sus haberes de conformidad a la declaró, en consecuencia, la emergencia en materia sanitaria en todo el nueva pauta.
territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de Que corresponde aclarar que la medida en curso va en línea con lo un 1 año.
dispuesto por los Decretos Provinciales N 322/20 y N 323/20 y N Que con motivo del cuadro de emergencia sanitaria declarado y las 486/20, que instrumentaron acciones de similar tenor.
medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que se estableQue la presente medida busca fortalecer la asistencia a los trabajadores cieron con el fin de evitar, o en su defecto, aletargar, la propagación del del sector público a fin de acompañar el proceso de recuperación del virus Decretos de Necesidad y Urgencia N 260/20, N 297/20, N
salario que se lleva adelante.
325/20 y N 355/20; y Decretos Provinciales N 465/20, N 467/20, N
Que ha tomado intervención el Ministro de Finanzas Públicas.
468/20, N 524/20, N 536/20, N 587/20, se ha visto sensiblemente Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto afectada la actividad económica de la Provincia.
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Que esta nueva coyuntura recesiva afecta con mayor rigor a los grupos Constitución Provincial.
vulnerables de la economía cuyos únicos ingresos asegurados corresponden a los derechos de pensión otorgados por el Estado Provincial.
Por ello:
Que a fin de disminuir el nivel de vulnerabilidad de los beneficiarios de El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
las pensiones que integran el régimen instituido por la Ley Provincial FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
N 389 y creado por la Ley Provincial N 407 -Veteranos de Guerra ex DECRETA:
combatientes de Malvinas-, ante el presente cuadro de emergencia sanitaria declarada, es preciso fortalecer de manera extraordinaria los monARTÍCULO 1.- Autorizar para los agentes de todos los escalafones tos de las mismas, disponiendo un incremento equivalente al QUINCE
que realicen prestación efectiva de servicios en la Administración CenPOR CIENTO 15%.
tral, con exclusión de los escalafones docente, húmedo y del personal de Que ante un cuadro de restricciones económico financiero de similar las Fuerzas de Seguridad, el pago de una 1 suma fija, remunerativa, no tenor al presente, se estableció para los beneficiarios de las referidas bonificable, extraordinaria, por persona y por única vez, conforme con pensiones, mediante el Decreto Provincial N 537/19, una Asignación lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Excepcional consistente en un ítem fijo mensual de PESOS TRES MIL
ARTÍCULO 2.- Autorizar para los agentes comprendidos en el escalaSETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 44/100 $3.786,44.
fón docente, el pago de una 1 suma fija, remunerativa, no bonificable, Que como efecto de la aplicación del porcentual de aumento señalado, y extraordinaria, por persona y por única vez, conforme con lo establecia fin de fortalecer el valor de dicho ítem, el nuevo importe del ítem do en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.
Asignación Excepcional instituido por el Decreto Provincial N 537/
ARTÍCULO 3.- Facultar al Ministerio de Finanzas Públicas como 19, equivale ahora a PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIAutoridad de Aplicación de la presente medida, a dictar las normas TRÉS CON 83/100 $ 6.823,83.
complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
Que en virtud de lo señalado, corresponde dictar el acto administrativo ARTÍCULO 4.- Establecer que la presente medida no será aplicable a pertinente y autorizar el pago mensual del ítem antes enunciado en base los funcionarios que integran el Gabinete Provincial, la Estructura Políal nuevo valor establecido, para los beneficiarios de las pensiones del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date08/05/2020

Page count6

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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