Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la provincia de soria
BOPSO-81-17072019

Núm. 81

Miércoles, 17 de julio de 2019

Pág. 1656

- mantener el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.
- incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal.
- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad acoso sexual, maternidad etc. de éstas últimas.
- atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc hasta la normalización de su situación.
- regularizar el uso de un lenguaje no sexista.
caPÍtUlo XiV
disPosicionEs adicionalEs Disposición Adicional Primera. Adhesión al A.S.A.C.L.
las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales en castilla y león asacl vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos afectados por este convenio. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención de la comisión Paritaria de este convenio.
Disposición Adicional Segunda. Legislación General En lo no previsto en el presente convenio se aplicará con carácter supletorio, el Estatuto de los trabajadores, la ley de Prevención de riesgos laborales, la ley de conciliación de la Vida Familiar y laboral, la ley de igualdad Efectiva entre Hombres y mujeres, la ley de Promoción de la autonomía Personal y atención a las Personas en situación de dependencia, la ley de igualdad de Género y las normas de general aplicación.
Disposición Adicional Tercera. Derecho a Asamblea los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a reunirse en asamblea, pudiéndose celebrar la misma durante las horas de trabajo, siempre que se solicite por los/as convocantes mediante escrito dirigido a la dirección de la empresa con 48 horas de antelación, con el límite de 4 anuales.
los servicios a cubrir para la celebración de asamblea General o Huelga se determinarán conjuntamente por la dirección de la empresa y los y las representantes de los y las trabajadoras.
Disposición Adicional Cuarta. Fondo de Acción Social se crea un Fondo de acción social para el personal laboral de cruz roja Española en soria como conjunto de ayudas para necesidades técnicas, sanitarias, sociales y formativas, encaminadas a conseguir un sistema de bienestar social para el personal laboral de crE en soria. Este Fondo de acción social se regirá conforme a lo establecido en la normativa reguladora que se apruebe. la cuantía de FascrE será fijada anualmente por la comisión Provincial de Finanzas, en función de la disponibilidad de recursos de la institución en la provincia.
ANEXO I.1
taBla salarial 2019
i titulado/a 1
titulado/a 1

Grupos Profesionales
Nivel Salarial nivel i
Salario Base €
1.516,90

Salario Anual €
21.236,62

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date17/07/2019

Page count36

Edition count2681

First edition04/05/2005

Last issue17/05/2024

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