Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/12/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 148
Viernes, 28 de diciembre de 2018
administración local
BOPSO-148-28122018
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
Pág. 3582
APROBACIÓN definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras.
transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de diversas ordenanzas Fiscales de tasas y normas reguladoras de Precios Públicos de esta Excma. diputación Provincial, que fueron aprobadas en sesión Plenaria de 8 de noviembre de 2018, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo y se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el art. 17
del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
El texto íntegro de las ordenanzas Fiscales de tasas y normas reguladoras de Precios Públicos es el siguiente:
ordEnanZa Fiscal rEGUladora dE la tasa Por EXPEdición dE docUmEntos administratiVos Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el art. 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con los artículos 15 al 19 y 20.4 a del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, la Excma. diputación Provincial de soria, establece la tasa de expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, y a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades Provinciales.
2.- a estos efectos, se entenderá tramitada, a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- no estará sujeta a esta tasa:
- la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- los recursos administrativos contra resoluciones provinciales de cualquier índole.
- los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia provincial y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público provincial, que estén gravados por otra tasa Provincial o por los que se exija un precio público por esta diputación.
- la expedición de certificados a las personas que presten sus servicios en la diputación Provincial en calidad de funcionario, contratado laboral o personal eventual, relativos al desempeño de su puesto de trabajo o a cualquier otra circunstancia relacionada con dicha prestación de servicios.