Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 225 Miércoles 24 de Noviembre de 2021
Pág. 23
3. Los periodos inferiores al año, si procediere, se liquidarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Cuota tributaria anual ---------------- x N 12
Siendo N el número de meses enteros que queden para cumplir el año natural, desde el momento en que se conceda la autorización, incluido el mes en que se conceda esta.
4. En los supuestos del artículo 21 del reglamento regulador prohibiciones, procederá el prorrateo de la tasa sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones que se puedan imponer.
ARTÍCULO 7. NORMAS GENERALES
Las disposiciones de esta Ordenanza se complementan y pormenorizan en el Reglamento de régimen interno y funcionamiento de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Villamayor.
ARTÍCULO 8. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
1. Con carácter general, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los siguientes términos:
La primera anualidad se devenga en el momento de la adjudicación de la licencia municipal que autoriza el uso del huerto.
Las siguientes anualidades se devengan en el día primero de los períodos anuales sucesivos durante el tiempo de duración de la licencia o mientras su titular conserve la condición de adjudicatario.
2. El periodo impositivo comprende el año natural, salvo en caso de inicio del uso que constituye el hecho imponible con posterioridad al 1 de enero del año en curso o salvo que termine el uso antes de que finalice el año natural, en cuyo caso se procederá al prorrateo de la cuota.
ARTICULO 9. DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO
1.- Los sujetos pasivos abonarán los servicios solicitados en régimen de autoliquidación durante los primeros quince días de cada año natural.
2.-La primera liquidación de la tasa se practicará por el Ayuntamiento junto con la resolución de autorización del uso del huerto de ocio y en los términos que se establezcan en la misma.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 10.- FORMALIZACION DE LAS BAJAS
Causaran baja, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellas personas admitidas en las que concurran alguna de las circunstancias, recogidas en el artículo 21 de las normas reguladoras de los huertos municipales del Ayuntamiento de Villamayor, entre las que figura el impago de la tasa establecida por el uso del huerto.
ARTÍCULO 11.- FIANZA A SATISFACER POR LA ENTREGA DE LA LLAVE DE ACCESO
1. En el momento de otorgamiento de la licencia y/o renovación, y con carácter previo a la entrega de la llave de acceso a la parcela de huertos del Ayuntamiento de Villamayor, los titulares de la licencia deberán abonar en concepto de fianza la siguiente cantidad:

CVE: BOP-SA-20211124-016

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

CountrySpain

Date24/11/2021

Page count27

Edition count2973

First edition11/06/2012

Last issue31/05/2024

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