Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/11/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 225 Miércoles 24 de Noviembre de 2021
Pág. 22
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la tasa por utilización, por personas físicas particulares, de los huertos municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del referido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención de la licencia municipal que autoriza para la ocupación de parcelas en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Villamayor, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de régimen interno y funcionamiento de los huertos familiares del Ayuntamiento de Villamayor, aprobado por el Ayuntamiento.
ARTICULO 3. OBLIGADOS AL PAGO
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES
En materia de exenciones y bonificaciones tributarias se estará a lo previsto en las normas con rango de ley o en los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 5. BASE LIQUIDABLE
La base imponible vendrá determinada por el número de metros cuadrados del huerto que se adjudique.
ARTÍCULO 6. TIPO DE GRAVAMEN
El tipo de gravamen será 0.10€/M2/año ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. Conforme al art. 31.1 de la Constitución Española y 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales, teniendo en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer la tasa y al estar conceptuado el aprovechamiento especial de los huertos familiares como un servicio social, entre otras acepciones, se aplicarán las siguientes reducciones a la cuota por el servicio previsto en la presente Ordenanza:
95% de reducción de la cuota para los que sean usuarios del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Villamayor en la fecha en la que se devengue la tasa. La aplicación de la reducción se hará previo informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento.

CVE: BOP-SA-20211124-016

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

CountrySpain

Date24/11/2021

Page count27

Edition count2981

First edition11/06/2012

Last issue12/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930