Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 26 de Junio de 2014

BOLETIN OFICIAL

en concepto de adicional por antigedad, por cada año de servicio a partir del mes siguiente a la fecha en que cumpla el año, la suma equivalente al dos por ciento 2% del total de las remuneraciones sujetas a retención. La determinación de la antigedad total de cada agente se realiza sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. No se computan los años de antigedad que devenguen o hayan devengado un beneficio de pasividad.
Artículo 8º: Fíjase la jornada normal de labor para el personal comprendido en las categorías indicadas en el inciso A del Anexo I de la presente Ley, en siete 7 horas diarias, equivalentes a treinta y cinco 35 semanales, las que deben ser controladas a través de su registración. El personal comprendido en las categorías HL7 a HL4 inclusive, y las categorías FL1, FL2, FL3 y FL4 están obligados a extender su prestación en la medida en que las necesidades del servicio lo requieran, sin derecho a percibir compensación monetaria alguna en concepto de horas de servicio extraordinario.
Se debe fijar un régimen de asistencia y horarios para el Cuerpo de Taquígrafos en función de la prestación especial de su servicio.
Artículo 9º: El personal con categoría de revista HLL a HLA inclusive, que realice tareas extraordinarias al margen del horario normal de labor, percibe una retribución por tales servicios de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a La retribución por hora de servicio extraordinario se calcula en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte 20
días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
b La retribución por hora establecida precedentemente se bonifica, además, con los porcentajes que a continuación se indican, cuando la tarea extraordinaria se realice:
1 Entre las veintidós 22 y las seis 6 horas:
ciento por ciento 100%.

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2 Domingos y/o feriados provinciales o nacionales: ciento por ciento 100%.
3 Sábados y/o días no laborables: cincuenta por ciento 50%.
Artículo 10º: El pago de las horas de carácter extraordinario no puede exceder las sesenta 60 horas mensuales simples, conforme el inciso a del artículo 9º de la presente Ley. Cuando se exceda de las sesenta 60 horas, serán computadas para francos compensatorios.
La habilitación de horas se liquida de acuerdo con la Resolución de Presidencia vigente.
Artículo 11: Fíjase un adicional mensual en concepto de actividad específica para el personal del Departamento Seguridad Interna que desarrolla actividades con exposición física a condiciones climáticas o de seguridad especiales.
El adicional se calcula multiplicando el valor punto que se establece para la presente Ley por el coeficiente 0,25.
Artículo 12: El personal del Departamento Seguridad Interna afectado a la prestación del servicio en horario nocturno percibe un adicional por Turno Alternativo Nocturno según el siguiente detalle:
- Durante los días laborables, entre las veintidós 22 y las seis 6 horas inclusive, corresponde por cada jornada cumplida, un importe que se calcula multiplicando el valor punto que se establezca para la presente Ley por el coeficiente 0,10.
Artículo 13: Fíjase un adicional mensual en concepto de actividad específica para el personal que en forma exclusiva y permanente desarrolla actividades que involucran la preparación e impresión sobre todo tipo de material y al afectado a la elaboración y preparación de productos para uso gráfico, así como el mantenimiento de maquinarias e instalaciones de los Talleres Gráficos.
El adicional se calcula multiplicando el valor punto que se establezca para la presente Ley por el coeficiente 0,40.
Artículo 14: Fíjase un adicional en concepto de Actividad Extraordinaria Eventos para el personal que sea afectado para prestar servicios en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date26/06/2014

Page count44

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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