Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Artículo 3.- Son fines de la presente ley los siguientes:
a Reconocer y garantizar el acceso a productos de gestión menstrual de forma gratuita a la población menstruante. Los mismos deberán encontrarse a disposición de aquella que lo requiera sin mediación alguna.
b Brindar asistencia y capacitación a la mencionada población en cuanto a los cuidados de higiene que se debe tener durante el ciclo menstrual.
c Asegurar la libre distribución de los elementos en toda la Provincia, respetando las elecciones personales de la población destinataria.
d Disminuir el índice de ausentismo escolar de niñas y adolescentes por falta de acceso a los productos de gestión menstrual.
e Generar y coordinar acciones a través de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales que tiendan concientizar sobre preconceptos y estigmas en relación a la menstruación en los ámbitos escolares, con el fin de promover la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescentes.
Artículo 4.- Las destinatarias y/o beneficiarias de la presente ley podrán tener acceso en forma gratuita y efectiva a la cantidad de veinticuatro 24 unidades de productos de gestión menstrual por cada ciclo menstrual.
Artículo 5.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, quien será el encargado de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a Asegurar la provisión permanente de productos de gestión menstrual a las destinatarias y/o beneficiarias mencionadas en el Artículo 4 en condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
b Garantizar la accesibilidad gratuita y efectiva a las beneficiarias.
c Abogar por el cumplimiento de las disposiciones y principios de identidad de género establecidas en la Ley Nacional 26.743.
Artículo 7.- Créase un registro de provisión de productos de gestión menstrual que será llevado a cabo por toda institución autorizada por el órgano de aplicación, el que tendrán por fin llevar un control acabado de la provisión de los elementos de gestión menstrual a las beneficiarias alcanzadas en la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por la diputada Sylvia Sonia Torres.

DECRETO N 743

María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Artículo 1.- Vétase Totalmente la Ley Provincial N 10.260 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia.

La Rioja, 26 de junio de 2020
Visto: El Expediente Código Al N 00205-4/20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N 10.260; y Considerando:
Que la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto implementar un Régimen de Provisión Gratuita de Productos de Gestión Menstrual, en la provincia de La Rioja.
Que solicitada la intervención de competencia del Ministerio de Salud Pública, dicho organismo informa que las obligaciones impuestas por la norma al atribuirle el carácter de Autoridad de Aplicación, desvirtúan su ámbito de competencia material en lo atinente al deber de asistir en la planificación, aplicación y control de gestión de la política de salud V. Art. 20 Ley N 8.229, excediendo sus recursos económicos, financieros, patrimoniales y humanos. En este sentido se señala que el ejercicio de tal competencia requiere la previsión de una organización logística y laboral que, en un tiempo prudencial, permita conocer los indicadores de la temática y coordinar las intervenciones de los profesionales especializados en el área. La ausencia de tales indicadores, impide determinar los recursos económicos y humanos necesarios para afrontar los costos que la aplicación de ley en análisis acarrea, e imposibilita al Ministerio, según se afirma, consentir las obligaciones y responsabilidades que le impone la norma en su carácter de Autoridad de Aplicación V. Artículos 5 y 6 de la Ley N 10.260.
Que, habiendo tomado intervención el Órgano Asesor de Gobierno, estima que resultan de insoslayable aplicación las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 75 de la Constitución Provincial que expresamente establece ninguna ley que ordene o autorice gastos y carezca de recursos especiales propios podrá ser cumplida mientras la erogación no esté incluida en el presupuesto, no encontrándose la norma en estudio en virtud de ello, en condiciones de ser promulgada, por advertirse invalidados aspectos esenciales que imposibilitan su viabilidad Que compartiendo los fundamentos señalados, resulta conveniente proceder al Veto Total de la presente ley.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count12

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Last issue21/05/2024

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