Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.258

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establézcase que el Señor Gobernador de la Provincia realice la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a los alumnos de 4 Grado de todas las Escuelas de Gestión Pública y Privada y para aquellos jóvenes, adultos y adultos mayores que no la hubiesen aun realizado por distintos motivos, en forma virtual el día 20 de junio del corriente año; y de esa manera lograr que los mismos puedan cumplir con ese importante compromiso democrático y de amor a la Patria.
Artículo 2.- El Gobernador cumplirá lo establecido en el Artículo 1 de la presente ley, en la mencionada fecha, a las 11 horas y a las 15 horas, utilizando todos los medios virtuales, canales de televisión y radios públicas y privadas de toda la Provincia que acompañen este solemne Acto.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación coordinará las acciones necesarias previas y las correspondientes al día de realización de la Promesa de Lealtad a la Bandera, arbitrando los medios necesarios para unificar el texto que se utilizará, mediante las Supervisiones Zonales y Equipos de Gestión de las Escuelas de la Provincia para el desarrollo de contenidos relacionados con la Bandera Nacional, la Promesa de Lealtad, valores y principios, como así también la comunicación a los padres y alumnos sobre la metodología a aplicarse en esta ceremonia.
Artículo 4.- El texto de la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina que se utilizará en la ceremonia para todas las Escuelas de Gestión, Pública y Privada, de autoría de Rosario Vera Peñaloza, la Maestra de la Patria, será el siguiente:
Alumnos: la Bandera blanca y celeste -Dios sea loadono ha sido jamás atada al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra. Alumnos: esa Bandera gloriosa representa la patria de los argentinos.
Prometéis rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje; quererla con amor intenso y formarle desde la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en vuestros corazones; preparaos desde la escuela para practicar a su tiempo con toda la pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía; estudiar con sus huellas luminosas y a fin también de honrar a la Bandera y de que no se amortige jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria? En una palabra, Prometéis hacer todo lo que esté en la medida de vuestras fuerzas para que la Bandera Argentina flamee por siempre sobre nuestras murallas y fortalezas en lo alto de los mástiles de nuestras naves y a la cabeza de nuestras legiones y para
Viernes 03 de Julio de 2020

que el honor sea su aliento, la gloria su aureola, la justicia su empresa?
Los alumnos puestos de pie y extendiendo el brazo derecho hacia la Bandera Nacional contestarán: Sí, prometo.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 741
La Rioja, 26 de junio de 2020
Visto: el Expediente Código AlN 00203-2/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.258 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.258, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 04 de junio de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.260
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establézcase e impleméntese un régimen de provisión gratuita de productos de gestión menstrual para toda la población menstruante, en el ámbito de nuestra Provincia.
Artículo 2.- A los fines de la presente ley, se consideran productos de gestión menstrual a: toallas higiénicas y tampones, no siendo esta descripción taxativa y quedando a facultad de la autoridad de aplicación el incorporar otros productos, que cumplan el mismo fin, si los considera necesario.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count12

Edition count2468

First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031