Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 30 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 10.259
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Créase el Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores, el que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de los programas y planes de lucha contra los diferentes vectores y las alertas tempranas contra las enfermedades que ellos transmitan, siguiendo los lineamientos del Programa Provincial de Lucha contra el Dengue establecido en la Ley N 8.495.
Artículo 2.- El Instituto, creado en el Artículo 1, tendrá a su cargo la prevención y control de las enfermedades de dengue, fiebre amarilla, chagas, entre otras y la planificación y ejecución de todas las actividades de monitoreo y control entomológico, dentro de la estrategia de gestión integrada, conforme a los Anexos I y ll que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 3.- La Secretaría General de la Gobernación será responsable de conformar la Estructura Orgánica del Instituto y dispondrá del recurso humano necesario para llevar adelante las acciones del Programa y de convocar a organismos de Gobierno, Municipios, Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades comunitarias, conforme a los objetivos enunciados en el Anexo de la Ley N 8.495.
Artículo 4.- Créase el Registro Provincial de Enfermedades Vectoriales, Casos, Índices, Planes y Programas de Lucha, en el cual se registrarán y georreferenciarán: Los casos positivos, los controles focales y las acciones que se realicen en tales lugares como parte de los planes de contingencia, e infractores a la presente ley. El mismo funcionará en la forma en que lo determine la norma reglamentaria.
Artículo 5.- Fiscalización: El Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores deberá informar cada seis 6 meses a la Función Legislativa, al Presidente de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social, y al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Ambiente Humano y Desarrollo Sustentable, el estado y avance de los trabajos realizados y la situación en la que se encuentra cada área geográfica de gestión.
Artículo 6.- El Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores regirá su funcionamiento por la Ley N 6.425 de Administración Financiera y Control Interno de la Administración General del Estado Provincial, en lo que se refiere a su presupuesto y ejecución presupuestaria y deberá requerir los servicios del Tribunal de Cuentas Provincial para realizar el control externo permanente de la entidad.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación deberá incorporar a la Currícula Educativa de los diversos niveles de enseñanza estatal y privada, los aspectos
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esenciales de los distintos vectores de las enfermedades mencionadas y de las acciones para su control.
Artículo 8.- Las Infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas de la siguiente manera:
1 Apercibimiento 2 Multa 3 Clausura de espacios públicos.
La Reglamentación determinará las sanciones conforme a la gravedad de la falta cometida y a los antecedentes del infractor.
Artículo 9.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO I
Objetivos Específicos Contribuir a la epidemiología con la proporción de datos estadísticos de vigilancia entomológica de flebótomos y culícidos.
Implementar un sistema de monitoreo de los casos de dengue que se presentan en la jurisdicción de la Provincia.
Ejecutar un programa permanente de promoción de la salud, educación, sensibilización y prevención.
Estrategias Abordar la problemática de enfermedades trasmitidas por vectores a partir de una visión holística, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales, ambientales, biológicos y geográficos influyentes.
Promover acciones que engloben tanto al sector público como al privado.
Efectivizar un trabajo continuo que contribuya al ordenamiento ambiental con el propósito de reducir los focos de los vectores.
Aplicar un programa de control focal a partir de métodos físicos, químicos y biológicos y un sistema de bloqueo epidemiológico ante casos humanos positivos.
Diseñar e implementar estrategias de capacitación continua en el ámbito de su competencia para el personal.
Optimizar la vigilancia de eventos de importancia en salud pública relacionados con la interfase animal-humano.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/06/2020

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Last issue22/03/2024

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