Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.252
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establézcase la función del Registro Civil y Capacidad de las Personas, mientras dure la restricción dispuesta por la Pandemia, como un servicio indispensable la sociedad.
Artículo 2.- Establézcase a partir de la sanción de la presente ley que el Registro Civil y Capacidad de las Personas, en todas sus Sedes, realizará todos los trámites en forma normal.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 10.253
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial, Legislativo y Cultural a la conmemoración del 70
Aniversario del Fallecimiento de la Maestra de la Patria, Rosario Vera Peñaloza, a rememorarse el día 28 de mayo.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de los Ministerios de Educación y de Turismo y Culturas, y sus áreas técnicas correspondientes a desarrollar y gestionar todas las actividades para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3.- Créase una Comisión Especial, cuya duración será desde el período anual 2020, finalizando su labor el último día hábil de dicho año. La mencionada Comisión estará integrada por el Presidente de la Cámara de Diputados, los Presidentes de los respectivos Bloques y referentes culturales con motivo de organizar y coordinar los homenajes y actividades emergentes de la presente ley.
Artículo 4.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, como así también a organizar y participar en todas las actividades alusivas.
Martes 30 de Junio de 2020
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por el diputado Antonio Roberto Godoy.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 10.254
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modificase y añádase el siguiente párrafo al Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 542/2020 de la Función Ejecutiva Provincial, ratificado por la Ley Provincial N 10.249, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Formas y Principios. La audiencia efectuada en forma virtual deberá ser conducida por el órgano jurisdiccional respetando los derechos de las partes, especialmente el derecho de defensa y los principios procesales que gobiernan los distintos procesos judiciales, principalmente los de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Los jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás intervinientes del proceso deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora.
De la Ética Tecnológica: Las Partes en el marco de las audiencias virtuales desarrollarán sus actos procesales con sujeción a la buena fe y lealtad tecnológica hacia el juez y el adversario, como así también en el empleo de las herramientas virtuales mediadas por la tecnología.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por el diputado Pedro Oscar Goyochea, Jorge Ricardo Herrera y Sylvia Sonia Torres.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA